Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuesta al acusado PASTOR ALBERTO ARAUJO VARGAS, quien es acusado por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase.