REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Barquisimeto, 17 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002037

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la decisión del día 15/04/2009, asumiendo el criterio de sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 27/06/2008, en los términos siguientes:
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, el día 15/04/2009, constituido el tribunal Unipersonal y presentes la representación fiscal, Abg. Norma Conseza, el acusado Richard José Rivero, la defensa pública, Abg. Carmen Alicia Vargas, quien alegó que su defendido en la oportunidad que se realizó la audiencia preliminar no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos.
En virtud de lo expuesto por la defensa y de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia arriba citada que entre otras cosas estableció lo siguiente: “( …), visto que en el caso bajo estudio el tribunal Primero de Juicio (…) señaló, en su decisión, que en la audiencia preliminar se obvió, una vez admitida la acusación, imponer al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, esta sala, a los fines de que se cumpla lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, repone la causa penal al estado de que un Juzgado del Control del mismo Circuito Judicial Penal, distinto al Juzgado Primero de Control de esa demarcación judicial, celebre la audiencia preliminar únicamente a los fines de que le imponga al ciudadano (…) de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, dejando válidas las demás actuaciones cumplidas durante la audiencia preliminar inicialmente celebrada.” De acuerdo a ese criterio sustentado la sala constitucional repuso la causa.
Así las cosas, oída la solicitud de la defensa a lo que no se opuso la representante fiscal, en garantía de los derechos del acusado, y no siendo competente el tribunal de juicio cuando conoce en procedimiento ordinario, de acuerdo a criterios sustentados en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para imponer al penado de las medida alternativas a la prosecución del proceso, concluyó quien aquí conoce, que lo procedente era reponer la causa y ordenar remitirla a un tribunal de control que por distribución le corresponda, distinto al que realizó la audiencia preliminar, a los fines de imponer de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en criterio sustentado en sentencia Nº 997 de fecha 27/06/2008, Sala Constitucional, DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de la defensa y REPUSO la causa y ordenó remitirla a un tribunal de control que por distribución le corresponda, distinto al que realizó la audiencia preliminar, a los fines de imponer de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-