En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA al ciudadano MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.790, de conformidad con el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de determinador y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con la parte in fine del artículo 83 y el artículo 239 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del acusado MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.790, en el Centro Penitenciario de .....