D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40, 44 numeral 7° y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ JOBOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.735.849, residenciado en Pavia vía Bobare, Kilómetro 11, sector El Obispo, taller Yayo, Estado Lara, hijo de Balbina de González y Bonifacio González, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese.-