Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: UNICO: NO SE ADMITE EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 6 ordinal 5to., de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber optado el accionante del presente amparo en recurrir a las vías judiciales ordinarias, como lo es la Fiscalía Décima quien tiene una investigación signada con el número 13F10-146-11, sobre el presente hecho.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-