REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002-001576

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Corresponde a este Tribunal, pasar a pronunciarse en cuanto a solicitud que efectúa la abogada ZARELLY ZAMBRANO, quien actúa como defensora del acusado EDWIN ANTONIO QUIROZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.806, y en el escrito de solicitud pide la Prescripción de en virtud del tiempo trascurrido en el presente caso.

MOTIVACIÓN

Una vez analizada, la presente solicitud observa quien acá decide que al acusado de marras se le presento por parte del Ministerio Publico Acusación en fecha 19-11-2002, la cual riela a los folios (34 al 37) de la primera pieza, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) años de prisión, y su termino medio CUATRO (04) años de prisión, dándose el caso que este tipo de delito prescribe a los SIETE (07) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 3ero., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y tratándose que hasta el día de hoy 12-05-2011 han transcurrido OCHO (08) años, CINCO (05) meses y VEINTITRES (23) días, tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declara la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano EDWIN ANTONIO QUIROZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.806. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano EDWIN ANTONIO QUIROZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.806. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA