Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva impuestas a los ciudadanos Franklin Esnel Griman, Oswaldo Rafael López Griman, Cleiver Manuel Obando Gutiérrez y Jesús Alberto Guédez Huérfano ,mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17. 254. 235 ,13.797.402, 13.596.091 y 12.106.825 respectivamente contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy cada 3 dias a la semana para los tres primeros de los nombrados y cada 8 días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal para el ultimo y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 15 días en l.....