Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, y el criterio sustentado en sentencia Nº 276 de fecha 20/03/2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECRETA LA NULIDA de todas las actuaciones realizadas como son la audiencia de presentación, la acusación fiscal, la audiencia preliminar con su respectivo auto de apertura a juicio; la constitución de tribunal mixto y todos los actos subsiguientes; se repone la causa al estado que sea realizada la imputación del ciudadano LEOMAR RAFAEL PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.274.694, se ordenó la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legale.....