REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de julio de 2009
Años: 198° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-000397
Visto el escrito presentado por la Abogado Marlon Pérez, en su condición de Defensor Privado del acusado ENRIQUE JOSUE ALONZO ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.263.815, quien es procesado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; mediante el que solicita se le revise la medida impuesta y se le amplié la presentación cada 30 días, a los fines de que su defendido pueda viajar a la Escuela Naval de Venezuela.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público, ya que el mismo está ofreciendo un acuerdo reparatorio y la victima no ha comparecido al acto fijado. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se extiende la presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado ENRIQUE JOSUE ALONZO ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.263.815, y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-