D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.089.936, nacido en fecha 04-05-1983, hijo de Antonio Briceño y Nancy Ramona Martínez, residenciado en carrera 13, entre 17 y 18, casa 17-83, a tres cuadras del Destacamento N° 2, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) años, más las accesorias de ley (Artículo 16 del Código Penal), por ser CULPABLE del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado 278 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha p.....