REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001476

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO: ABG. ADA CORRIPIO (en audiencia Abg. Leila Ibarra)
PARTES
ACUSADO: PEDRO MANUEL BRICEÑO MARTINEZ
FISCAL 7° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GARCIA
DEFENSA PRUBLICA: ABG. RUTH BLANCO DE CESPEDES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA

En Audiencia Oral celebrada en fecha 19 de Octubre de 2003 en el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de el ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, y ordenándose seguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 14 de Abril de 2004, continuándose la misma el día 21 de Abril de 2004, oídas las exposiciones del representante del Ministerio Público, de los acusados, de la defensa, las conclusiones, réplica y contrarréplica, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, para este Juicio, se le imputa al ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO MARTINEZ la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal, por los hechos que ocurrieron, cuando según sus alegatos, “El día 17 de Diciembre del año 2003, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche fue aprehendido el ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO en el barrio nuevo, parroquia unión, calle 15 entre carreras 11 y 12, Barquisimeto Estado Lara, por los funcionarios C/2do. (GN) SANCHEZ ALEXIS y C/2do. LISANDRO COLMENARES LEONEL , adscritos a la segunda compañía del Segundo pelotón del destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando encontrándose en comisión en la dirección antes mencionada avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, que al percatarse de la comisión militar se levantó su camisa y tiró al suelo un objeto, inmediatamente proceden a detener a esta persona la cual queda identificada como PEDRO MANUEL BRICEÑO, al revisar el lugar donde cayó el objeto arrojado por el ciudadano ya indicado, el mismo resultó ser un arma de fuego, tipo Revólver, marca Arminius, calibre 38mm, serial 570067, fabricado en Estados Unidos, con seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutar, de lo cual no mostró el permiso respectivo, por lo cual es detenido.”

Asimismo, ofreció los medios de prueba señalados en su escrito acusatorio y solicito en enjuiciamiento del ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA.

En la oportunidad de explanar sus Conclusiones expuso entre otras cosas, que llego a la conclusión que los hechos imputados sucedieron como inicialmente los expuso, que entre las declaraciones de los testigos de la defensa hubo contradicciones, que la fiscalía solicita que el acusado sea declarado culpable por el delito de porte ilícito de arma y la remisión del arma al Parque Nacional de Armas.

En la oportunidad debida, hizo uso de su derecho a replica, ratificando que la declaración de los funcionarios y solicitando que sean apreciados los testimonios de estos testigos a los fines de la decisión de este tribunal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública del ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señaló que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por el delito imputado. Ofreció a los testigos EILIN BORAURE Y NOE FERNANDEZ, se acogió a la comunidad de la Prueba. Manifestó que su representado tiene un trabajo estable y que mantiene una buena conducta lo cual avala la Junta de Vecino y presento constancia de Buena conducta expedida por la Junta de Vecinos así como constancia de trabajo, solicita se incorporen al proceso por su lectura

En sus Conclusiones indicó que el delito habla de porte de arma, que la defensa al principio rechazó la acusación de la fiscalía, que los guardia nacionales manifiestan que no le encontraron en el cuerpo a mi defendido el arma, que el arma fue encontrada en un área de una calle, que el arma de fuego no le fue incautada a mi defendido en su cuerpo, en su persona el arma de fuego. Que llama la atención que solo dos funcionarios estén haciendo un operativo en una zona de alta peligrosidad. Que los guardias manifiestan que mi defendido no opuso resistencia, solo uno de ellos dice que se levanto la franela y eso le pareció una actitud sospechosa. Que uno de los guardias manifestó que su defendido se encontraba agachado y el otro dice que estaba de espalda, que los testigos de la defensa, testigos de buena fe, considero que no entraron en contradicción, todo lo contrario ilustraron al tribunal como ocurrieron los hechos. Que los hechos fueron como lo señalaron los testigos de la defensa. Que a su representado no se le incautó ningún tipo de arma de fuego. Que no encuadra en el delito de porte de arma. Y por lo expuesto consideró que no fue probado el delito de porte de arma por el cual fue acusado y en consecuencia solicito sea declarado absuelto y el cese de las medidas cautelares. Solicitó que al momento de decidir tomaran en cuenta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tomaran en cuenta la edad de su defendido, su conducta predelictual, ya que la única entrada que tiene es esta, es una persona trabajadora y de conocida buena conducta de su comunidad. Solicitó se declare la inocencia y el cese de las medidas impuestas. Insistió que el arma fue conseguida en la calzada en al acera no le fue incautada a mi defendido.

Al momento de realizar su Contrarréplica, manifestó, que el arma no la cargaba su representado la cargaban unos sujetos que venían perseguidos por la guardia nacional. Que hubo contradicción entre las declaraciones de los funcionarios respecto a la posición de mi defendido. Ratifico su solicitud de que se declare absuelto a su representado.

TESTIMONIO DEL ACUSADO

El ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, manifestó entre otras cosas: “ a mi se me acusa de porte de arma lo cual no era mío, yo estaba a que mi tía vienen dos personas corriendo y viene una comisión, tiran un armamento y la guardia dice que es mío y me golpean me apunto un guardia con el armamento y me dice que si me muevo me mete un tiro.”

Interrogado por la representación fiscal, manifestó: “ fueron 8 funcionarios”, “ dos personas vieron cuando me detuvieron una muchacha y un muchacho se llaman Noe y Carolina”; “ a mi me detuvieron en el porche de mi tía, en la carrera 15 entre 11 y 12 nuevo barrio”; “ a mi detienen como a las 11:30 a 12:00 de la noche”; “ los funcionarios venían en una patrulla “; “ las personas que venían corriendo tiran el armamento y yo llego me paro y llegan los militares y me detienen a mi”; “ el armamento era, como escucho era un calibre 38”; “ yo no conocía a los funcionarios que me detuvieron”; “ nunca me habían detenido”; “ yo trabajo en mercal desde el 02-07-03”; “ yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 4 y sábado de 7 a 3 y domingo de 8 a 12”.

Interrogado por la defensa, manifestó: “mi tía se llama Marisabel Briceño”; “estaba tomando cerveza con ella”; “ a mi me detienen como a las 11:30 pm. a 12:00 de la noche”; “ yo estaba solo sentado, yo me pare cuando los funcionarios me detuvieron, yo estaba sentado hacia fuera”; “ los chamos venían corriendo y tiran una cosa que traen en la mano y detrás vienen los funcionarios”; “ ellos los muchachos tiran a mi lado y en eso llegan los funcionarios y me paro y decían que el armamento era mío”; “ yo no vi el armamento”; “ el alumbrado esta a media cuadra de donde yo estaba”; “ los guardias empiezan a alumbrar con la linterna se dan cuenta consiguen el arma como a 2 o 3 metros separada de mi”; “ no me la sacaron de mi vestimenta, ella estaba tirada en el suelo”; “ ellos me revisan y no me consiguen nada”; “ ellos me taparon la cara con la franela”; “ yo no he estado detenido ni acostumbro a portar armas”.

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “ me detienen el viernes 17-12-03, como a las 11:30 a 12:00 de la noche”; “ yo estaba vestido de pantalón negro y el uniforme de mi trabajo de descargar, una franela que me dan para descargar los camiones”; “ la patrulla era un camión”; “ los funcionarios de la guardia andaban uniformados”; “ yo estaba sentado y me pare cuando vi que tiraron la cosa”; “ yo estaba sentado solo en el porche” de la casa de mi tía”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

Ciudadano Oswaldo Ramón Torres: quien previa juramentación e interrogado sobre los generales de ley, ratificó la experticia N° 9700-127-1282-03, la cual fue incorporada por su lectura, practicada a un arma de fuego, quien ratificó la experticia por el practicada, reconociendo como suya la firma que aparece en la misma, y exponiendo lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Fue interrogado por la Fiscal, la Defensa y esta Juzgadora, de cuya declaración se desprende que “No se deja constancia en la experticia practicada que persona manipulo esa arma”; “Por una prueba dactiloscópica se puede determinar quien manipulo el arma”.

Este experto se valora suficientemente por el grado de experiencia obtenido en el ejercicio de su profesión, que le capacitan para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio.

Testigo Leonel Armando Lizarzado Colmenárez, quien previo juramento declaro, entre otros particulares, que el 17-10-03, de patrullaje en un sector de la parroquia unión, estaba un ciudadano en actitud sospechosa, procedimos hacerle un chequeo corporal, le consigo un armamento, revolver, sin percutar, luego lo montamos en la unidad y lo llevamos al comando.

Interrogado por la fiscal, manifestó: “ la detención fue calle 15 entre 12 y 11 del sector barrio nuevo, parroquia unión, fue detenido en la esquina en la acera. “; “ no estaba con otra persona, nadie presencio la detención, la cual fue como a las 11:00 p.m”; “andaba con un pantalón negro, franela blanca que decía mercal”; “ el estaba agachado”; “ al ver la unidad se paro y largo un objeto al suelo”; “ el vehículo es un vehículo duro, rustico”; “ el chequeo corporal lo realiza mi compañero”; “ en ningún momento se uso la fuerza para detener al ciudadano”; “ anteriormente yo no había detenido a esta persona”.

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ nosotros ese día estábamos en labor de patrullaje”; “ éramos dos compañeros, mi persona y cabo segundo Alexis Sánchez”; “el lanzo un objeto”; “revisado el lugar se visualiza un armamento, yo fui quien lo vio”; “ escenifico la aptitud sospechosa en la cual se encontraba el acusado y la forma como supuestamente este dejo caer algo”; “ la unidad la conducía el cabo Sánchez”; “ el estaba agachado, no sentado ”; “ estaba en la acera en la esquina de la pared”; “ la pared es una pared, no tiene puerta”; “ yo no hice la revisión corporal”.

Interrogado por quien Juzga, manifestó: “el señor que esta sentado allí fue el que detuvimos (señalo al acusado)”

Este testigo se valora suficientemente por ser un testigo presencial del hecho, por ser quien observo primariamente cuando un ciudadano en actitud sospechosa, se levantó la franela y lanzó al suelo un arma de fuego que portaba en su cuerpo, y quien en compañía de otro funcionario militar le dio aprehensión.

Testigo Alexis Antonio Sánchez Sánchez, quien previa juramentación e interrogado sobre las generales de ley, manifestó, entre otras cosas, encontrándonos en comisión de seguridad ciudadana el 17 de octubre en el sector parroquia unión, nuevo barrio, un sujeto en actitud sospechosa, procedió a levantarse la franela y arrojo un objeto, mi compañero reviso en los alrededores y consiguió un revólver calibre 38, color gris mate, empuñadura de madera color marrón con seis proyectiles sin percutar, se verifico la cedula de identidad del ciudadano y el arma y los dos estaban sin novedad.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ eso fue el 17-10-03 a las 11:00 p.m.”; “ nos desplazábamos en un vehículo duro rustico color verde, yo lo conducía”; “ cuando avistamos a la persona nos lanzamos del vehículo le damos la voz de alto y es allí donde se levanta la franela y lanza una cosa”; “ andaba de pantalón negro y franela blanca con logo de mercal”; “mi compañero es quien consigue el arma en la acera”; “ el estaba de espalda”.

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ese día 17-10-03 estábamos en ese sector en un operativo”; “ éramos dos personas”; “ en el momento que entramos en la calle 15 vimos la persona en aptitud sospechosa y le dimos la voz de alto y soltó un objeto”; “ estaba en una esquina”; “ habían varias viviendas de ambos lados”; “ el estaba en una pared en la acera”; “ había una vivienda al lado pero había puerta que comunicara a la casa en la pared”; “ yo revise hice la revisión corporal, no se le encontró nada, el lanzo el objeto”; “ la parte donde estaba el , estaba alumbrado, la otra parte estaba oscuro”; “ no realizamos otro procedimiento ese día”; “ verificamos al ciudadano y al armamento y nos comunicaron que no tenían solicitud, a través de COSYDELA se solicito la información”; “ solo avistamos al ciudadanos”; “ no opuso ningún tipo de resistencia la persona que fue detenida”; “no se le sintió aliento etílico”; Interrogado por esta Juzgadora manifestó “ la persona que detuvimos era contextura fuerte, con 1.65 de alto aproximadamente, con pantalón negro, franela blanca con logo de mercal”; “ el nombre era Pedro Manuel Briceño”

Este testigo se valora suficientemente por ser un testigo presencial del hecho, quien observo primariamente cuando una persona lanzó al suelo un arma de fuego luego de levantarse la franela y quien en compañía de otro funcionario militar le dio aprehensión, realizándole previamente una revisión corporal.

Testigo Eilin Carolina Boraure Rivero, quien previa juramentación e interrogado sobre las generales de ley, manifestó que “eso fue no recuerdo la fecha, eran como las 11:00 a 11:30 p.m. yo vivo diagonal a la casa de la tía de el, estaba parado allí cuando venían los hombres corriendo y el arma cayo allí y venían los guardias corriendo, de allí no vi mas porque del susto me metí para adentro.

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ eso fue como a las 11:00 a 11:30 de la noche”; “ primero pasaron corriendo y tiraron el revolver y en eso venían los guardias”; “ ellos andaban a pie”; “ los guardias cargaban uniformes”; “ los que pasaron corriendo eran como 3”; “ los guardias eran como 3 o 4”; “ ellos tiraron algo pero decirle que fue no se”; “ el estaba en la casa de la tía”; “ el estaba en el portón de la casa de su tía”; “ la casa queda a una o dos casas”; “ a esa hora mi novio me estaba haciendo la visita”; “ nadie me obligo a venir a declarar”; “ el (acusado), somos vecinos y amigos de la cuadra”; “ yo no vi cuando lo revisaron, vi que lo pararon y de una vez me metí para adentro”; “la guardia nacional iba a pie”.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ yo lo conozco a el desde hace 5 años”; “ es estaba solo cuando fue detenido”; “ el estaba en la puerta de la casa de la tía”; “ las 3 personas venían corriendo desde abajo hacia arriba y detrás venia la guardia”; “ no vi la detención del acusado”; “ se que se cayo un arma no puedo decir como era pero vi que era un arma, la vi de lejos”; “ el arma la tiraron y cayo cerca de el (acusado)”; “ el arma cayo en la acera, los muchachos siguieron corriendo”; “ yo estaba con mi novio que se llama Noe Fernández “; “ el (acusado) estaba vestido con la ropa del trabajo”; “ esa cuadra es oscura”; • los funcionarios llegaron corriendo”.

Interrogado por esta Juez, manifestó: “Eso fue a las 11:00 a 11:30 de la noche, estaba oscuro”; “la casa donde estaba yo queda diagonal a donde estaba el”; “ yo vi que era un arma de lejos se vio que era un arma que tiraron los malandros”; “ no se que color era, vi que era un arma”; “ yo vi que era un arma pero no se como era porque yo estaba lejos”.

Esta testigo se valora suficientemente por haber sido testigo presencial de que funcionarios militares pertenecientes a la Guardia Nacional dieron aprehensión al acusado luego de ver caer un arma de fuego al piso.

Testigo Noe Abimileth Fernández Mendoza, quien previa juramentación e interrogado sobre los generales de ley, manifestó entre otras cosas, no tengo ninguna relación de parentesco con el acusado. “ese día no se que fecha era, lo que paso yo estaba en la casa de mi novia, eran como las 11:00 a 11:30 de la noche, y vemos a unos muchachos que vienen corriendo subiendo, venían huyendo de la guardia y me asuste me meto corriendo hacia el porche, y resulta que era una comisión de la guardia que los venia persiguiendo, una unidad de la guardia se había parado en la otra vereda. yo me quedo mirando desde el porche. Los muchachos que venían corriendo soltaron el armamento y los guardias se detuvieron en la casa del muchacho (acusado) y los demás muchachos siguieron corriendo.”

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ eso fue a las 11:00 a las 11:30 de la noche”; “los muchachos que iban corriendo eran como 3”; “ no vi como eran porque no había alumbrado”; “ venían corriendo los muchachos y el convoy se paro retirado y empezaron a correr”; “ en el convoy venían bastante guardias pero como dos o tres fueron los que carrerearon”; “ el señor (acusado) estaba a que la tía”; “ el venia de su trabajo”; • yo vi cuando los funcionarios se pararon donde el Señor Pedro, pero el no venia corriendo con esos muchachos”; “ a el lo recostaron contra la pared; “ decirle cuantos metros o distancia donde estaba el arma a pedro no se decirle que distancia había ”.

Interrogado por la Fiscal, manifestó: “ la casa diagonal a la casa de mi novia la frecuenta pedro porque allí vive la tía”; “ de donde yo estaba a la casa de la tía de pedro hay dos casas”; “ yo vi cuando cayo un objeto que tiraron esas personas que iban corriendo”; “yo me quede con mi novia afuera en el porche”: “ pedro estaba solo”; “ se que era un armamento por el sonido en el piso”; “ allí no hay buena luz”; “ un funcionario reviso a pedro”; “ yo vi cuando el guardia se agacho y la recogió”; yo vi el carro de la guardia”; “ no recuerdo las características de las personas que iban corriendo”; “ los guardias no me vieron porque no hay alumbrado”; “ yo conozco a pedro de muchachito”; “ yo vivo en la carrera 12 entre 16 y 17, barrio unión”.

Interrogado por quien Juzga: “mi novia vive en la 15 entre 12 y 13”; “ a Pedro lo detienen en la 15 entre 12 y 13”; “pedro estaba en una escalera para subir a la casa de su tía”; “ la casa de la tía tiene pared con una puerta”; “ de la casa de la tía de Pedro y la calle 15 hay como 4 casas”; “ el armamento cayo entre la acera y la calle”; “ estaba oscuro a esa hora ”; “ ellos lo tiraron los muchachos porque si ellos huyen es por algo”; “ el arma la tiraron los muchachos”; “ yo vi cuando la tiraron los muchachos”; “ no se como era el arma”; “Pedro estaba sentado en la escalera”; “ el convoy era verde”; “ la distancia desde el convoy hasta donde yo estaba era como una cuadra”; “ donde se paro el convoy estaba mas o menos claro”; “ yo se que eran guardias por la vestidura”; “ iban corriendo 3 guardias”; “ un (1) guardia reviso a pedro y otro busco el arma”; “ yo soy conocido de pedro no amigo, amigo”; “ no hemos hablado de lo que paso esa noche”; “ eso fue un sábado en la noche”; “ no recuerdo la fecha”; “ esa zona es peligrosa”; “ no habían mas persona en ese momento”; “ no se que tipo de arma era y tampoco el color”.

Este testigo se valora suficientemente, por haber observado el momento en que los Guardias Nacionales le practicaron la revisión corporal al acusado y por haber visto cuando cayó un objeto y que por el sonido supo que era un arma, aseverando después que si vio que era un arma.

También se incorporó por su lectura constancia de trabajo del acusado y a constancia e buena conducta presentada por la defensa, de las cuales se desprende que el Acusado Labora en Mercal Lara s.a. Supermercado Bolivariano “Pedro Camejo” desde el día 04 de Julio de 2003, y que el mismo reside en la Carrera 13 entre calles 17 y 18 de Nuevo Barrio- Municipio Unión, firmada por vecinos del sector que dan fe de su buena conducta y recto proceder.

Con relación a estos medios probatorios al ser documentales, la forma de valorarlos debe ser de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, según el cual, los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el Juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. Por tales motivos, al no haber sido ratificados en juicio por los terceros firmantes, las mismas carecen de valor probatorio.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos:

1.- Que en fecha 17 de octubre del año 2003, en la calle 15 entre carrera 11 y 12, de la ciudad de Barrio Nuevo, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, aproximadamente entre las 11:00 y 12:00 horas de la noche, una persona que vestía con pantalón negro y camisa blanca con logo de Mercal, fue aprehendida por dos funcionarios de la Guardia Nacional, luego de lanzar un objeto que portaba en su cuerpo al suelo.

2.- Que dicho objeto resultó ser un arma de fuego que se encontró cerca de la persona aprehendida, de las siguientes características individuales: tipo revólver, placa ARMINIUS, calibre 38 SPL, acabado superficial Pavón Gris, Fabricado en USA, Longitud del cañón 35 mm, diámetro del cañón 8.5 mm, empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial 570067, con seis cartuchos sin percutir.

3.- Que la persona que lanzó el arma de fuego fue el ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones del propio Acusado, quien manifestó que “…Vienen dos personas corriendo y viene una comisión, tiran un armamento y la Guardia dice que es mío…a mi me detuvieron en el porche de mi tía, en la carrera 15 entre 11 y 12, Nuevo Barrio... los Guardias empiezan a alumbrar con la linterna se dan cuenta, consiguen el arma como a 2 ó 3 metros separada de mi, no me la sacaron de mi vestimenta, ella estaba tirada en el piso… a mi me detienen el viernes 17-12-03, como a las 11:30 pm a 12:00 de la noche…el armamento era como escucho era un calibre 38” con la declaración del funcionario Leonel Lizarzado, quien manifestó: “El 17-10-03…la detención fue calle 15 entre 12 y 11 del sector Barrio Nuevo, Parroquia Unión…la detención la cual fue como a las 11:00 pm…andaba con un pantalón negro, franela blanca que decía Mercal…al ver la unidad se paró y largó un objeto al suelo…éramos dos compañeros mi persona y Cabo Segundo Alexis Sánchez…revisado el lugar se visualiza un armamento, yo fui quien lo vio…el Señor que está allí fue el que detuvimos (señaló al acusado)”; de la declaración del funcionario Alexis Antonio Sánchez, quien manifestó: “… el 17 de octubre en el sector parroquia Unión, Nuevo Barrio, un sujeto en actitud sospechosa, procedió a levantarse la franela y arrojó un objeto, mi compañero revisó a los alrededores y consiguió un revólver calibre 38, color gris mate, empuñadura de madera color marrón, con seis proyectiles sin percutar…ese día 17-10-03…éramos dos personas…yo le realicé la revisión corporal no se le encontró nada, él lanzó el objeto…la persona que detuvimos era de contextura fuerte, con 1,65 de alto aproximadamente, con pantalón negro, franela blanca con logo de Mercal, el nombre era Pedro Manuel Briceño”; de la declaración del experto Oswaldo Ramón Torres Calatayud, quien previa ratificación de la experticia realizada por el a un Arma de Fuego, tipo Revólver, calibre 38 SPL, empuñadura color marrón, signada con el N° 9700-127-1282-03 de fecha 25 de enero de 2004, deja constancia de la existencia de un arma de fuego.
Igualmente, quedaron demostrados con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la defensa, quienes manifestaron, Eilin Carolina Boraure Rivero: “…eran como las 11:00 a 11:30 pm…estaba parado allí cuando venían los hombres corriendo y el arma cayó allí y venían los Guardias corriendo, e allí no vi más porque del susto me metí para adentro…primero pasaron corriendo y tiraron el revólver y en eso venían los Guardias…los Guardias eran como 3 ó 4…ellos tiraron algo pero decirle que fue no se…yo vi que lo pararon y de una vez me metí para adentro…no vi la detención del acusado…vi que era un arma, la vi de lejos…el arma la tiraron y cayó cerca de él(acusado)…el acusado estaba vestido con la ropa del trabajo…yo vi que era un arma de lejos se vio que era un arma que tiraron los balandros; y del ciudadano Noe Abimileth Fernández Mendoza: “ …eran como las 11:00 a 11:30 de la noche , y vemos a unos muchachos que viene corriendo subiendo, vienen huyendo de la Guardia y me asusté me meto corriendo hacia el porche…la unidad de la Guardia se había parado en la otra vereda, yo me quedo mirando desde el porche…los muchachos que venían corriendo soltaron el armamento…en el convoy venían bastantes Guardias pero como dos o tres fueron los que carrerearon…el señor (acusado) estaba a que la tía, el venía de su trabajo…yo vi cuando los funcionarios se pararon casa del señor Pedro…yo vi cuando cayó un objeto que tiraron esas personas que iban corriendo, yo me quedé con mi novia afuera en el porche … se que era un armamento por el sonido en el piso…yo vi cuando el Guardia se agachó y la recogió… a Pedro lo detienen en la 15 entre 12 y 13…el armamento cayó entre la acera y la calle…ellos lo tiraron porque si ellos huyen es por algo, el arma la tiraron los muchachos…un Guardia revisó a Pedro y otro buscó el arma…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, que establece: “El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la experticia N° 9700-127-1282-03, ratificada en el debate probatorio por el experto que la realizó, de la que se desprende que existe un arma de fuego, que con ese tipo de arma de fuego se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Así como con las declaraciones del acusado, quien manifestó que se encontraba en la casa de su tía ubicada en la carrera 15 entre 12 y 11, aproximadamente a las 11:00 a 11:30 de la noche, vestido con un pantalón negro y un uniforme de su trabajo de descargar los camiones, que trabajaba en Mercal y que fue aprehendido por ocho Guardias Nacionales, quienes perseguían a dos personas corriendo que tiran un armamento, y que los funcionarios consiguen el arma como a 2 ó 3 metros separada de él, señalando además que dos personas vieron su detención, los ciudadanos Noe y Carolina. Sin embargo las declaraciones de estos testigos, contradicen dicha versión, toda vez que la ciudadana Eilin Carolina Boraure, si bien coincide en la hora de la detención, en la vestimenta que portaba el acusado y en la versión de que pasaron unas personas corriendo cuando el arma cayó, luego dice que no vio nada porque se metió para adentro, es muy clara al mencionar que fueron tres las personas que pasaron corriendo y que los Guardias eran tres o cuatro y no ocho como dice el acusado, por otra parte, dice que vio cuando pararon al acusado pero que no vio la detención del acusado, aunque si pudio ver un arma que cayó en la acera, arma que vio de lejos. Se pregunta quien juzga, esta persona estaba adentro o afuera, si no vio la revisión como pudo ver que era un arma lo que cayó, indicando de forma precisa que era un revólver, si antes mencionó que vio que cayó algo pero no sabe decir que fue lo que cayó, y a preguntas de esta Juzgadora contestó que vio de lejos que era un arma. Entonces, vio o no vio lo que ocurrió con posterioridad a la detención del acusado. Igualmente señala Eilin Boraure que estaba con su novio Noe Fernández quien, entra en contradicción con ella, ya que éste es claro al expresar que se quedó afuera en el porche y que vio cuando recostaron de la pared al acusado, y que vio cuando el Guardia se agachó y la recogió, observando además cuando el arma cayó entre la acera y la calle, observando además que un Guardia revisó a Pedro y que el otro buscó el arma, lo cual corrobora la versión dada por los funcionarios actuantes de que fueron dos los que actuaron en ese procedimiento. Llama la atención que este ciudadano declare que sabe que es un armamento por el sonido que hace al caer y sin embargo posteriormente señala que el arma la tiraron los muchachos porque vio cuando ellos la tiraron. Se pregunta nuevamente quien Juzga, esta persona vio o no vio que fue lo que tiraron esos muchachos que iban corriendo y que los Guardias no mencionan en su declaración y de los cuales nunca mencionó un número preciso.

Por otra parte, de todas las declaraciones de los testigos, tanto de la defensa como de la parte acusadora, se desprende que hubo un arma de fuego que cayó cerca del acusado. La versión del acusado y de sus testigos Elilin Carolina Boraure y Noe Fernández se desvirtúa con las contradicciones que existen entre ellas con relación al número de Guardias que practicaron la aprehensión del acusado, con respecto al número de personas que supuestamente iban corriendo, y porque todos dicen que no saben que cayó, pero al ser interrogados todos tenían conocimiento de que era un arma de fuego, es más, el acusado y Eilin Carolina Boraure, indican que era un revólver, en sus propios términos: “el armamento era como escucho un calibre 38” y “primero pasaron corriendo y tiraron el revólver”, respectivamente y en ese mismo orden.

Los funcionarios aprehensores son contestes en indicar que esta persona que vestía de pantalón negro y franela con logo de Mercal, en actitud sospechosa se levanta la franela y deja caer o lanza algo, dicho objeto que al ser revisada la zona, resultó ser un arma de fuego tipo revólver, quiere decir, entonces, que el arma la portaba el acusado y luego la lanzó. Alega la defensa que no se adecua al tipo legal por no haberse encontrado el arma en posesión, en el cuerpo de su defendido, que éste no la portaba sino que fue encontrada fuera de su cuerpo. En este sentido, estima quien juzga, que sería propiciar la impunidad, si quien porta un arma, cuando se ve descubierto la lanza para que no exista tipo legal donde encuadrar su acción. Es por ello, que habiendo sido contestes los funcionarios aprehensores en que el acusado, a quien reconocieron en la audiencia oral como la persona que habían aprehendido, lanzó o dejó caer un objeto que resultó ser un arma de fuego, y que los testigos de la defensa también vieron que un arma de fuego cayó al suelo, lo lógico es concluir que el acusado, lanzó el arma a sabiendas de que la portaba de manera ilícita, ya que su respuesta en este sentido fue clara: “ …consiguen el arma como a 2 ó 3 metros separada de mi, no me la sacaron de mi vestimenta, ella estaba tirada en el suelo”. Lo cual es un claro indicio para quien juzga que el acusado sabía muy bien cuales eran los supuestos del tipo penal que se podía imputar.

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, ya que los testigos ofrecidos por la defensa en ningún momento niegan que detuvieron a PEDRO MANUEL BRICEÑO, al haber entrado en contradicciones con sus propios dichos y con los de las demás declaraciones incorporadas, inclusive la del acusado, , y siendo contentes los funcionarios policiales al señalar que el acusado lanzó un objeto que resultó ser un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, concatenando todas estos medios de prueba tenemos pues, que la persona involucradas en los hechos son el ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA

Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA culpable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 278 del Código Penal, establece una pena de Prisión de tres (03) a cinco (05) años, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en cuatro (04) años de Prisión.

En aplicación del numeral 1 del Articulo 74 del Código Penal, por cuanto el ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA tiene menos de veintiún años, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de Prisión de tres (03) años, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano PEDRO MANUEL BRICEÑO GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.089.936, nacido en fecha 04-05-1983, hijo de Antonio Briceño y Nancy Ramona Martínez, residenciado en carrera 13, entre 17 y 18, casa 17-83, a tres cuadras del Destacamento N° 2, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) años, más las accesorias de ley (Artículo 16 del Código Penal), por ser CULPABLE del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado 278 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 21 de Abril de 2007. Se ordenó la destrucción del arma de fuego descrita en la experticia N° 9700-127-1282-03, previa remisión al parque de armas. Se mantuvieron las Medidas Cautelares Sustitutivas. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, estando dentro del lapso legal, se ordena su publicación. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO