En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REVISION de la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado LEONARDO PASTOR LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.562, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 278, y 321 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, y en su lugar impone una medida de coerción personal menos gravosa como la establecida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, detención domiciliaria en su propio domicilio, la c.....