En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los EDWIN ANTONIO VELIZ DÍAZ Y MAIKEL JAVIER ADJUNTA ORELLANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.420.375 y 13.436.283, respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADORES, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 83, 286 y 174 del Código Penal, y el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño, Niña y el Adolecentes, y acuerda MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 .....