DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO declara CULPABLES a los acusados y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos LARRY JOSÉ ROSARIO AVENDAÑO, C.I. N° 14.557.047 Y JEAN CHRISTIAN PRUDAN DÍAZ, C.I. N° 15.751.302 a cumplir la pena de trece (13) años de presidio más las accesorias de Ley por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 en virtud que la penalidad excede de 5 años se ordena la reclusión inmediata al Centro penitenciario de uribana. Así se Decide. Es todo.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede .....