REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 21 de Febrero de 2.006.-
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-P-2003-000874

JUEZ ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO ABG. LEILA IBARRA
IMPUTADO JORGE CRISTIAN PRUDAN DIAZ Y LARRY JOSE ROSARIO
DEFENSA ABG. RUTH BLANCO
FISCALIA: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LORENA GARCIA
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LARRY JOSÉ ROSARIO AVENDAÑO, C.I. N° 14.557.047 venezolano, estado civil: Soltero; de 25 años de edad, nació en fecha 26/06/1980 Profesión u Oficio: comerciante; Hijo de Neptalí Rosario (V) y Morelia Avendaño (v) domiciliado en la ciudad de Caracas en Barrio San José Cotiza calle Dos Cerritos casa N° 71, teléfono 0212-5523176.

JEAN CHRISTIAN PRUDAN DÍAZ, C.I. N° 15.751.302, 24 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Jorge Prudan (F) y cristina Díaz (v) domiciliado en la ciudad de Caracas en Barrio San José Cotiza calle Dos Cerritos casa N° 71, teléfono 0212-5523176



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo del 2003, siendo aproximadamente la 11:45 a.m., el ciudadano Alexis de Jesús Pérez, se encontraba saliendo de su residencia ubicada el la av. Fraternidad entre 5 y 6, casa s/n, el Tocuyo, Estado Lara, vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, sin placas, cuando seguidamente des personas lo someten frente a la casa, siendo que uno de ellos saca a relucir un arma de fuego con el que amenaza a la victima a quien obliga n a entregar su moto y otras pertenencias, entre ellas tres cadenas de oro y una esclava, siendo que se llevan el vehiculo con rumbo a un sector denominado “La Uva”. Seguidamente la victima notifica de lo acontecido al funcionario policial que se encontraba en la prefectura de ese municipio, el que inicio un operativo para buscar el vehiculo en cuestión, siendo que una comisión integrada por C/2° Heriberto Díaz, Dgdo Antonio Gui y agte. Ernesto Jiménez, quienes localizan el vehiculo robado y a sus tripulantes en las adyacencias de la calle 1 del Barrio Coromoto, quienes al percatarse que están siendo perseguido dejan abandonado el vehiculo y optan por internarse en un sembradío radio de árboles frutales de la zona, pero fueron aprendidos e identificados como Jorge Cristian Prudan y Larri José Rosario.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que quedo demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos en esta parte del presente fallo.

Con la declaración del Funcionario Actuante funcionario Heriberto Antonio Díaz Escobar C.I. N° 11.582.563, 12 años de servicio adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo quien fue debidamente juramentado y se le puso a disposición el acta policial antes de comenzar a exponer y manifestó: era aproximadamente las 11:30 a.m. cuando nos hicieron el llamado en la avenida fraternidad el agraviado que lo habían robado y nos señaló que iban en una moto los dos y le dimos persecución hasta capturarlos luego que se cayeron de la moto saltando la cerca de un terreno donde le dimos captura y no les conseguimos nada solo la moto. La fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Eran 2 en la moto, se cayeron al saltar la cerca resultaron lesionados motivos de la caída, no recuerdo como andaban vestidos. Cayeron en el terreno del señor Morales. Eso fue en el Barrio Coromoto. El hecho se produjo en la Av. Fraternidad y la aprehensión fue como a los 3 minutos. Se incautó la moto de color negro. No me comuniqué con la víctima. No recuerdo el lugar donde nos encontrábamos exactamente pero estábamos en el sector. Yo andaba con mi compañero Ernesto Jiménez quien manejaba la patrulla. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo le realicé el cacheo corporal a los 2 ciudadanos. No le conseguí nada salvo la moto que ya estaba en la cerca del terreno. El propietario del terreno nos dio paso. La moto era de color negro marca JOG NEXTZONE. El día de los hechos no lo recuerdo exactamente lo que si se es que el día siguiente era el día de Jacinto Lara. No recuerdo como andaban vestidos. Recuerdo los hechos a raíz de la lectura del acta.
Con la declaración del Funcionario Gui Rodríguez Antonio Javier C.I. N° V-11.587.226, 12 años de servicio adscrito a la Comisaría 60 del Tocuyo quien fue debidamente juramentado y expuso: No me recuerdo bien eso fue hace mucho tiempo. Eso fue en la circunvalación del Tocuyo donde nos detienen para informarnos sobre un robo y nos señalan que eran los que iban en una moto. Le dimos persecución y se fueron a un sector cercado donde había maleza, le dimos la voz de alto y dejaron la moto abandonada y luego los aprehendimos y los llevamos a la Comisaría. En el momento que los capturamos no le conseguimos ningún objeto que decía el señor sobre unas cadenas de oro. Solo recuperamos la moto. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El día exacto no lo recuerdo la hora era como a las 10:00 a.m. La aprehensión fue en un sitio donde hay un auto lavado hay mucha maleza allí. Si estaba el dueño o el encargado del lugar donde los aprehendimos. No recuerdo cual conducía la moto porque la misma quedó tirada en el suelo. Era retirado del sitio donde los detuvimos. Nos informaron del robo y nos señalaron la vestimenta. A nosotros nos llamaron por radio de la prefectura para informarnos del robo. No recuerdo si los acusados resultaron lesionados. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: el agraviado nos detiene en la avenida fraternidad para decirnos que lo habían robado. Estaba con mi compañero Heriberto Díaz y manejaba la unidad Jiménez. Yo hice la revisión de los acusados y no les conseguí nada. Para el momento pertenecía a la Brigada de Patrulla de la Comisaría 60. El Juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Incautamos una moto color negro tipo JOG. Eran dos ciudadanos de color blanco, flacos y altos. Los señaló en la sala y los reconoció. Con la declaración de los funcionarios Policiales actuantes se llega a la convicción que los mismos fueron conteste en afirmar el día de los hechos las circunstancias como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados en el sitio donde le fue incautada la moto con las características descrita en el acta policial, tal apreciación se corresponde cuando los mismos en su declaración expone: encontrándose de patrullaje en el sector de la avenida fraternidad, entre calle 5 y6 lograron visualizar a la altura de la calle 1 del barrio coromoto a dos sujetos tripulando en la moto jog quienes intentaron darse a la fuga en dicha moto dejándola abandonada y luego saltando una cerca perimetral de un sembradío de arboles frutales; así mismo de la denuncia interpuesta se determina que la victima quien formulo denuncia por ante la prefectura del municipio Moran eran conteste al señalar la vestimenta que portaban los dos acusados quienes lo habían despojado de su moto, dando así todo el valor probatorio a la declaración de los funcionarios policial Ernesto Jiménez , Gui
Con la declaración del testigo Manuel Morales Casino C.I. N° V-7.450.380 quien fue debidamente juramentado y expuso: Lo que yo vi en ese momento fue cuando los apresaron en la parte de las tierras. Eso fue lo que yo pude observar es todo. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue en la calle 1 parcela N° 2 del Tocuyo propiedad de mi familia. Yo vi en ese momento a una persona que detuvieron. No recuerdo cuantos funcionarios practicaron la detención. Eso fue como al mediodía. En ese momento yo no supe por qué los detienen. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo vi cuando apresaron a una persona. Estaban cercados mi terreno de bloque y telas de alfajor. En ese momento los funcionarios estaban allí adentro. El Juez interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Primero vez que me llaman a declarar. Con la declaración del testigo quien manifestó ser el dueño del terreno supra identificado el mismo manifestó la ubicación exacta de dicho terreno y señalo haber visto la detención por parte de los funcionarios policiales de las personas, con tal declaración se puede apreciar que en el terreno mencionado el día de los hechos se produjo una aprehensión a un ciudadano y que el mismo corresponde a las características del terreno señalado por los funcionarios actuantes, dando así el valor probatorio a la misma para la presente decisión.

Con la declaración del funcionario Ernesto José Jiménez, C.I. N° 12.935.522, 7 años de servicio adscrito a Control de Detenidos de la Comandancia General de la FAP quien fue debidamente juramentado y expuso: Andábamos de patrullaje y nos llaman que unos ciudadanos sustrajeron una moto y por vía radio nos indicaron por donde andan. Me ubico en la parte de atrás de un terreno que esta abandonado y dichos ciudadanos habían ingresado a ese terreno. Mi compañero me indica que me suba a una pared para ver si logro visualizarlo y me monto y observo que ya mis compañeros los tienen sometidos ya. Salto al terreno y los montamos en la unidad y fuimos hasta la Comisaría del Tocuyo a elaborar la respectiva acta y seguir con el procedimiento. La fiscal interroga al testigo quien contesta: Yo no encontré la moto. Ubicamos a los ciudadanos por vía radio que nos indicaban hacia donde iban y que vestimenta cargaban. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Eran 3 funcionarios, y mi participación fue de apoyo ya ellos estaban esposados cuando yo entre al terreno. No se la dirección de los terrenos pero se que eran unos terrenos de uvas. El juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Si reconozco a los individuos y se encuentran en esta sala y los señala. Cuando ellos saltan al terreno ya habían abandonado la moto, corrieron y luego saltaron al terreno. El terreno estaba desolado. Yo no conseguí la moto fueron otros compañeros. Desconozco las características de la moto. Con la declaración del funcionario Héctor Galíndez Adscrito a la prefectura del municipio Moran, fue conteste en señalar que el día de los hechos un ciudadano identificado con el nombra de Alexander de Jesús Pérez denuncio que le habían robado al moto y que los mismos se desplazaban por la calle adyacente a la prefectura, así mismo que procedió a ser llamado a los funcionarios policiales indicándoles la dirección a los fines de proceder a su captura esto por vía radio. Esta declaración se estima con su justo valor probatorio para así determinar que efectivamente la victima Alexander de Jesús Pérez el día de los hechos denuncio haber sido objeto de un atraco por parte de los hoy acusados dando así el valor probatorio a tal declaración.

Con la declaración del funcionario Héctor Jhoel Galíndez Peña C.I. N° 7.994.653, Funcionario con 21 años de servicio adscrito actualmente a la Prefectura del Municipio Morán quien fue debidamente juramentado y expuso: Estando yo de servicio prestando seguridad interna en la prefectura llega un sujeto alterado quien manifiesta que le habían robado la moto y que iban por la calle de la prefectura. Yo procedí hacer llamado y el ciudadano siguió detrás de ellos en dirección hacia donde el indicaba que iba la moto. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: El ciudadano me señaló que iban en la calle Coromoto y estaban cerca de los terrenos de Uva de la UCLA. Él me indicó que lo habían robado y hacia donde se dirigían yo di la información vía radio que el señor me estaba dando para que procedieran a la captura yo les decía están por ahí en el barrio Coromoto, 2 ciudadanos en una moto. La Defensa interroga al testigo quien contesta: Yo nunca vía a los sujetos solo di la información de la víctima y estaba pendiente vía radio.
Con la Declaración de la víctima-testigo Alexander de Jesús Pérez C.I. N° V-12.594.232, soltero, domiciliado en la Av. Fraternidad entre 6 y 7 casa S/N quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo estaba en la casa y vengo bajando me encuentro a los muchachos en frente de la moto y me piden la cadena y les digo cual cadena? Y me arrancan la cadena y se llevan la moto. Yo me les pegué atrás y busqué la policía, me les pegué atrás y en la uva los agarramos. No conseguimos las prendas ni la llave de la moto. Solo recuperé la moto. La Fiscal interroga a la víctima- testigo quien contesta entre otras cosas: Fue en la Av. Fraternidad el Tocuyo en horas del mediodía. Fueron 2 personas que me despojaron y cargaban armas. Eran pistolas. Yo cargaba 3 cadenas, la llave de la moto y la moto. Recuperé la moto. Los acusados son 2 catires altos. No me agredieron físicamente. Si asistí a la audiencia de presentación y reconocí a los acusados. La Defensa interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: Si le participé al policía de Prefectura y llamo a la comisión, porque ellos se metieron en una casita en frente de Prefectura. Yo me les pegué atrás corriendo y vi que no le encontraron nada ellos se metieron para un peladero que le dicen la uva. No les encontraron nada de la revisión, solo la moto que dejaron tirada antes de saltar. Yo andaba solo. No recuerdo cuantos funcionarios hicieron el procedimiento. La av. Fraternidad no queda tan cerca de la Prefectura. Me despojaron de mis pertenencias en la Av. Fraternidad. Nadie me vio cuando me robaron. El Juez interroga a la víctima quien contesta entre otras cosas: Fueron 2 los que me robaron y señaló a los 2 acusados en la sala. Con la declaración de la victima Alexander de Jesús Pérez el mismo fue conteste en afirmar que el día de los hechos encontrándose entre la avenida fraternidad dos sujetos lo despojaron de su moto y una cadena quien posteriormente busco a la policía a los fines de ubicar a los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias, así mismo señala que los mismos se encontraban armados. Por otra parte se destaca que la victima reconoció a los hoy acusados como ser las personas que el día, la hora y el lugar lo despojaron de la moto y sus pertenecías, señalándolo así mismo a los dos acusados en la sala de audiencia como ser las personas que lo despojaron de sus pertenecías. Tal declaración se denota que la misma es concurrente con la declaración de los funcionarios actuantes, el funcionario de la prefectura, estableciéndose así el nexo por relación de causalidad, la comisión del hecho punible con los hoy acusados.

Con la declaración del imputado LARRY JOSÉ ROSARIO AVENDAÑO, C.I. N° 14.557.047: Me encontraba saliendo de mi trabajo con mi compañero un 27 de mayo del año 2003 y me dirigía hacia el río las margarita en el Tocuyo y nos acercamos hacia las inmediaciones de un liceo y nos pusimos a bajar mangos cuando venía un ciudadano a bordo de una moto diciendo una cosa que yo desconocía luego se va y me da con un cabilla en uno de mis brazos y de manera de resguardar mi vida me salto hacia la inmediación de una parcela. Luego como a los 10 minutos llega una comisión de la policía el tocuyo y me hacen la respectiva detención, me llevan hacia la comisaría y luego yo pregunto el motivo de la detención y los funcionarios me dicen que por unas presuntas cadenas al rato llega un ciudadano entregando en su poder una moto diciendo que se la habían robado. De igual pongo de manifiesto ya que la víctima se presentó una vez en el Centro Penitenciario solicitándome a mí y a mi compañero la cantidad de 500.000 bs. Como uso de razón para retirar la acusación. Igual le digo al señor juez que con todo el respeto que se merece estudie bien el caso porque soy inocente de lo que se me acusa. La fiscal interroga al imputado quien contesta entre otras cosas: Yo llegue a las 11 al Tocuyo y salte la cerca como a las 11:15 a.m. y la víctima le entregó la moto a la policía. Y me refiero al señor que esta aquí presente. Yo andaba con mi compañero de trabajo Jean Prudan. La Defensa interroga al imputado quien contesta entre otras cosas: Si la víctima me golpeó con una cabilla. Esa persona no saltó a tras de nosotros al terreno. En ningún momento me quitaron arma ni moto. Los funcionarios cuando nos detienen no cargábamos nada. En la camionetita donde nos trasladan no estaba ninguna moto. La víctima nos visitó en uribana con el motivo de solicitar 500.000 Bs. Un dinero que nosotros no contábamos por la situación económica que vivíamos allí en Uribana. El fue una vez y luego un hermano de la víctima que esta recluido en un Rebana que le dicen “el papi”. Luego que nos detienen en el Tocuyo se presenta la víctima como una hora después y la moto y fue error de los funcionarios haberle recibido la moto. Llegó la víctima a la comisaría acompañado de otras personas. El Juez interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: si notifique que el señor había sido visitado por la víctima pero no quedó ninguna denuncia. Fui golpeado en el brazo derecho y si me vio un médico.

Con la Declaración del imputado JEAN CHRISTIAN PRUDANT DÍAZ, C.I. N° 15.751.302, que expuso: Ese día salimos como a las 10:00 a.m. y nos detuvimos en una mata de mango en el Tocuyo y llegó el ciudadano en una moto y con una cabilla en la mano atacando a mi compañero. Nos llevan a la comisaría y no nos dicen por qué como a la hora llega el señor con la moto diciendo que esa era la moto que le habían robado. Como a los 3 meses luego de estar detenido en uribana veo a la víctima en uribana visitando a un hermano y no se que razones personales tenga en contra de nosotros pero solicito que estudie bien el caso señor juez, porque somos inocentes. La Fiscal no hizo preguntas. La Defensa interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: Nunca he tenido problemas personales con la víctima. El fue a entregar la moto a la comisaría y allí nos dijeron que tuviéramos cuidado en Uribana porque tenía un hermano allá. Y como a los 3 meses fue para Uribana. El Juez interroga al acusado quien contesta entre otras cosas: El fue a visitar al hermano allá. Si le pegó a mi compañero en el brazo con una cabilla como si fuera una piñata no recuerdo que brazo era si el izquierdo o el derecho. Se incorporó por la lectura la denuncia N° 231 que riela al folio 4 y las demás pruebas documentales se prescindieron de la lectura por acuerdo entre las partes. Con las declaraciones de los acusados Larry José Rosario y Jean Christian Prudant Díaz, de la misma se puede apreciar hechos contradictorios los cuales no concuerdan con los elementos probatorios traídos al presente proceso, puesto que los mismos se contradicen al señalar que fueron objeto de extorsión por parte de la victima en el centro penitenciario de Uribana, que fueron lesionados en el momento de su aprehensión por parte de los funcionarios actuante en lugares o sitios diferente de su humanidad según certificación medica expedida por el Centro de Salud del Municipio Moran, el Tocuyo Hospital DR. Ejidio Montesinos, todo ello crea los electos de convicción de este juzgador a estimar que los mismos mienten para así resultare favorecido mediante una sentencia absolutoria en la cual no se corresponde con los hechos reales y verdaderos a lo establecido con suficiente elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal de dichos acusados. Con la experticia N° 2760503 de fecha 29 de mayo del 2003 emanada del cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística de este estado suscrita por los funcionarios Eusimio Ramón Triano y Reinaldo Tamayo de la misma se puede apreciar de la experticia realizada a la moto la cual reúne la siguientes característica marca Yamaha, modelo Jog, color negro, sin placas, con tal prueba documental la existencia física del objeto que el fue despojado a la victima supra mencionada y que la misma corresponde las características señaladas tanto por la victima como los funcionarios policiales actuantes dando así su justo valor probatorio.

El fiscal del Ministerio Público al exponer sus conclusiones, señala: la fiscal considera que se encuentran demostrado a través de las testimoniales sobre todo lo declarada por el funcionario de la prefectura la culpabilidad de los acusados en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor previsto en el art. 6 de la LSHYRVA.

La Defensa Publica al exponer sus conclusiones, señala: que el Funcionario Heriberto Díaz no recuerda como sucedieron los hechos. Luego el funcionario Luís Rodríguez no recuerda el día y la hora y manifiesta que una persona lo detiene en la Circunvalación del Tocuyo y le manifiesta que ha sido objeto de robo, que la víctima estaba al momento de la revisión y que no les consiguieron nada. El Dueño de l terreno dice que dio permiso para que entraran y que no les vio nada y no sabe nada. Otro funcionario dice que si estuvo en el procedimiento y vio cuando sus compañeros los aprehendieron. Resulta confuso las versiones distintas de todos los funcionarios que supuestamente llegaron juntos en una sola unidad aunado que la víctima expone que él los persigue sólo y en la denuncia expone unos hechos y unas características distintas a las dadas en el día de su declaración en el juicio oral y público. Igualmente, el padre de mis defendidos vino a la Defensoría a manifestar que la víctima estaba pidiendo dinero y le dije que no le dieran dinero y no mantuvieron ningún tipo de contacto porque por el delito acusado no se permite ningún tipo de acuerdo reparatorio y la fiscal estaba en conocimiento de dicha situación. En consecuencia considera la Defensa que no existen suficientes elementos para demostrar la culpabilidad de mis representados y por ello solicito se declare una absolutoria a favor de sus defendidos. La fiscal manifiesta el Derecho a réplica y la Defensa a contra-réplica. La víctima manifiesta que lo deja en manos del Dios y el Juez. Los imputados de igual manera que se lo deja en manos del Juez la decisión que tome.


PENALIDAD

El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, siendo procedente la aplicación del articulo 37 del Código penal, donde debe aplicarse el termino medio que resulta aplicable a la pena de trece (13) años de Presidio mas las accesorias previstas en el Articulo 13 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO declara CULPABLES a los acusados y en consecuencia se CONDENA a los ciudadanos LARRY JOSÉ ROSARIO AVENDAÑO, C.I. N° 14.557.047 Y JEAN CHRISTIAN PRUDAN DÍAZ, C.I. N° 15.751.302 a cumplir la pena de trece (13) años de presidio más las accesorias de Ley por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 en virtud que la penalidad excede de 5 años se ordena la reclusión inmediata al Centro penitenciario de uribana. Así se Decide. Es todo.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de Ina. Circunscripción del Estado Lara. Barquisimeto, Veintiuno (21) de Febrero del año 2006.


JUEZ DE JUICIO N° 5



ABG. JORGE QUERALES


SECRETARIA


ABG. LEILA IBARRA