REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 21 de Febrero de 2.006.-
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-P-2005-010113

JUEZ ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO ABG. LEILA IBARRA
IMPUTADO ELIS ANTONIO MARIN PINEDA
DEFENSA ABG. VIRGINIA MACHADO
FISCALIA: FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NORMA CONSENZA
DELITO ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ELIS ANTONIO MARÍN PINEDA, C.I. N° 19.696.307, 21 años de edad, nacido el 18-04-84, soltero, albañil, hijo de Joaquina Marín pineda (v) y Justo Rosario Pineda Marín (v), residenciado en el barrio Los Pocitos sector 4 calle 6 con callejón casa S/N a 2 cuadras de una cancha






ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 8 de Agosto del 2005, siendo aproximadamente la 4:05 p.m., los funcionarios Sub/Insp Omar Rodríguez, agte. Héctor Ollarves, agte. Giancarlos Coello y agte. Juan Saúl, adscritos a la brigada urbana de las fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, aprehendieron al ciudadano Elis Antonio Marín Pineda, quien fue sindicado por los ciudadanos Antonio Gabriel Sánchez Duran y Maryuri Dayana Reyes Marchan, como el sujeto que en compañía de tres o cuatro mas se introdujeron a la unidad de transporte publico, ruta 21, y bajo amenaza de muerte los conminaron a que le hiciera entrega de sus pertenecías, despojando al primero de los referidos de un koala azul contentivo en su interior de doscientos mil bolívares y a la segunda de ellos de un teléfono celular marca Motorola, modelo C210, color gris, encontrándose en poder del aprehendido el koala supra referido dentro del cual portaba una cantidad de sesenta y siete mil bolívares en efectivo en billetes de distintas denominaciones así como dos celulares uno de los cuales pertenece a la precitada victima Maryuri Reyes.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como visto los argumentos de las partes declara que quedo demostrado los hechos que fueron narrados anteriormente en la acusación y se dan por reproducidos en esta parte del presente fallo.
Con la Declaración de la víctima-testigo quien fue debidamente juramentado y se identifica como: Antoni Gabriel Sánchez Durán, C.I. N° 16.278.777, 22 años de edad, domiciliado en la carrera 9 entre 6ª y 6B San Francisco casa N° 3-2 y expuso: Yo me dirigía a mi casa en una ruta 21 y en el ruta se paran 4 sujetos como a la altura del obelisco dando las voz de asalto y me quitan el koala que llevaba con 200.000 Bs. Y me luego que me asaltan me tiro de la ruta y paro una patrulla para que me auxilien cuando llegamos a la buseta ya los tipos se habían bajado a la altura de la UCLA cerca del campo de Béisbol. Luego se dispersan y logran agarrar a uno de los tipos que llevaba mi koala yo vi todo y luego lo llevaron para la 30 para la declaración. La Fiscal interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: Eso fue el 8 de agosto del 2005. Iba en un t6ransporte público de la ruta 21. Yo iba sin acompañante pero en la unidad había otros pasajeros también. Cuando yo abordé la unidad ya los sujetos estaban dentro del bus. Cuando llegamos a la redoma del Obelisco se paran los 4 y uno de ellos apuntaba y decía que el que se moviera le disparaban y los otros despojaban a las personas de sus pertenencias. A mi me despojaron de un koala azul y 200.000 bolívares. Luego mi impulso fue lanzarme de la ruta y buscar ayuda. Me monte en una patrulla por el recorrido de la ruta 21 y logramos visualizar a los asaltantes que ya se habían bajado de la ruta y los tipos se dispersaron. Yo vi al tipo que me quitó mi koala y lo cargaba. El tipo que me quitó el koala se encargaba de despojar a las personas de sus pertenencias. Yo reconocía al tipo como la persona que me despojó de mi koala y lo conocí por la vestimenta que cargaba y por el koala que llevaba que era el mío. Es todo. La defensa interroga a la víctima-testigo quien contesta entre otras cosas: El tiempo desde que me baje hasta que me monte en la patrulla fue más o menos unos 5 minutos y el recorrido fue como 200 o 300 metros entre cruces y líneas rectas. Yo localicé la unidad cuando iba hacia la Av. Pedro León Torres, luego iba hacia la Av. las Industrias en dirección al Oeste era como una cuadra y media aunque allí no hay cuadras. De los otros no me acuerdo solo del que aprehendieron es que me acuerdo. Primero se levanta uno quien da la voz de asalto y se para en la puerta del vehículo y los otros también se paran y comienzan a despojar a los demás. Recuerdo a una muchacha que le quitó el celular. A ella la localizaron y la llevaron para la 30. El que me asaltó tenía una chemisse de rayas de color rojo y blanco otro tenía una franela roja con un logotipo de banda de rock, y Jean negro, otro con una franela azul y otra franela blanca. Todos de blue Jean y uno solo de Jean negro. El que se paró en la puerta del bus tenía un bolso que era donde presumo tenía el arma. Todos eran delgados, uno era de piel blanca y los otros e piel morena. Estatura eran como de 1 metro 70 a 1 metro 72. Detuvieron a uno solo como a 200 o 300 metros y lo identifico por la vestimenta y porque llevaba mi koala en la cintura y luego me lo sentaron al lado. Es piel morena pelo castaño, ojos castaños claro un poco mas bajo que yo, su cara es como ovalada. El me trato de mentiroso y me decía groserías porque yo decía que llevaba esa cantidad de dinero y el decía que no. Yo llevaba el dinero en ligas y unos bauchers. Cuando recuperaron el koala no estaba completa la plata ni los bauchers. Había pertenencias de otras personas. El Juez interroga a la víctima- testigo quien contesta: Yo llevaba el koala con el dinero y unos bauchers, el dinero era en billetes de 20.000 Bs. El koala era azul con tiritas negras. El decía que si yo hubiese tenido ese dinero me hubiese trasladado en un taxi. Yo le contesté que primera vez que me pasaba eso y en otras ocasiones he cargado hasta mas dinero. Con la declaración de la victima (testigo) que debidamente juramentado fue conteste en afirmar las circunstancia de3l lugar y modo en que ocurrieron los hechos desprendiéndose de sus dichos que el día 8 de Agosto del 2005 iba en un transporte publico de la ruta 21 siendo a la altura de la redoma del obelisco los sujetos fuertemente armados los despojaron de un koala azul y 200 mil bolívares lanzándose del ruta y busco ayuda, logrando ser visto por una patrulla de la policía quienes lograron visualizar a los asaltantes que se habían bajado de la ruta. Por otra parte señalo reconocer a la persona que lo despojo de su koala señalando así el momento que se produjo la aprehensión por parte de los funcionario actuantes, dicha declaración se corresponde con la declaración del funcionario actuante Saúl Mavare Juan Vicente quien señalo que estando en labores de patrullaje a la altura del semáforo el obelisco se encontraron con un ciudadano que había sido despojado de sus pertenencias logrando visualizar a las cuatro personas dándole captura solamente a uno de ellos a quien se le encontró el koala el cual etnia en su interior un celular motorola y 67.000 bolívares en efectivo. Con tal declaración es apreciada por este tribunal a los fines de determinar que ciertamente la victima supra mencionada el día 8 de agosto del 2005 fue objeto de la comisión de un hecho punible perpetrado por el acusado Elis Marín, dando así el valor probatorio para así establecer el nexo causal entre el acusado y la victima.

Con la Declaración del testigo Héctor José Ollarves Polo C.I. 16.519.858, funcionario adscrito a la FAP, 1 año y 8 meses y fue debidamente juramentado y expone: Nos encontramos en la Av. Pedro León Torres y encontramos a un ciudadano que nos indica que fue despojado de Bs. 200.000. El Ciudadano se viene con nosotros y nos lleva al lugar donde fue despojado y ve a 4 ciudadanos y los identifica. Procedimos a darles captura y pudimos agarrar a uno que cargaba un koala azul con Bs. 60.000 y 2 celulares haciendo luego todo el procedimiento de rigor. Recibimos una llamada de uno de los celulares manifestando que era la dueña del celular. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: éramos 4 en la patrulla cuando se nos acerca una persona y nos informa sobre el robo y se monta en la patrulla. Procedimos a dar una vuelta por el perímetro done ocurrió el atraco en la unidad. Dimos la vuelta en la Av. Las Salles y solo avistamos a uno de los 4 sujetos y le dimos captura porque la víctima los reconoció. Capturamos a la persona y fuimos con la víctima al Comando y luego llamo otra persona a uno de los celulares y se presenta como acusadora y l reconoció también. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: No puedo describir a las personas que salieron en veloz carrera.

Con la Declaración del testigo identificado como: Omar Rodríguez Rodríguez, C.I. N° V-14.843.594 adscrito a la Brigada Civil Urbana 6 años y medio de servicio quien fue debidamente juramentado y expuso: Andábamos patrullando la zona del Obelisco y Pedro León Torres y se nos acerca un ciudadano que indica que lo acababan de robar y procedimos a decirle que se montara y dimos una vuelta por las salles y vimos la Unidad identificada por la víctima y mas adelante observamos a un joven corriendo y le dimos captura porque la víctima lo identifica como uno de los 4 que habían asaltado la unidad y que el koala que llevaba en la mano lo identificaba como suyo. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: La víctima dijo él andaba con los demás y el koala que carga es mío. El tiempo de la aprehensión fue rápido desde que el señor nos indica el ruta 21 hasta que conseguimos al joven pasaron entre 10 a 15 minutos. El joven hablo que le habían robado 200.000 Bs. La defensa interroga al testigo: Una sola señora fue la que vio el procedimiento ella estaba mirando desde adentro de su casa una andaba con un suéter de color gris, uno andaba con un suéter blanco y otro de camisa azul de dos tonos.

Con la Declaración del Funcionario Saúl Mavares Juan Vicente, C.I 16.708.524, adscrito a la brigada urbana de la policía del estado Lara con un año y seis meses de servicio quien expuso: estando de patrullaje a la altura del semáforo del obelisco y nos encontramos a un ciudadano que había sido robado y nos señala donde. Fuimos hasta halla y el mismo señalo cuatro personas. Dándole captura al mismo. La fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: nos trasladamos en la unidad 043. Éramos 4 funcionarios. La victima nos informo que en un ruta 21 había sido robado por cuatro personas. La victima estaba dentro de la patrulla y visualizamos a las personas y se dispersaron y logramos detener a uno de ellos. La victima afirmó que el koala era de el. La victima reconoció el koala y el dinero. La defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: las victimas describieron las características fisiológicas de los imputados. Aprehendimos a una sola persona.

Con la Declaración testigo Giancarlos Josué Coello Magadaleno, C.I. 14.263.885, funcionario adscrito a la FAP, 1 año y 8 meses y fue debidamente juramentado y expone: Nos encontramos en la Av. Pedro León Torres al mando de Sub- Inspector Rodríguez Omar y encontramos a un ciudadano que vestía camisa blanca y blue jeans; nos indica que fue despojado de Bs. 200.000 que tenía en un koala. El Ciudadano se viene con nosotros y nos lleva al lugar donde fue despojado y ve a 4 ciudadanos y los identifica. Cuando retronamos a la altura de la Av. Las Salles Procedimos a darles captura y pudimos agarrar a uno que cargaba un koala azul con Bs. 67.000 y 2 celulares uno rojo y uno plateado luego de darle la voz de alto y el ciudadano se detuvo. Luego seguimos recorriendo la zona y no vimos a ninguno de los otros por lo que realizamos el procedimiento de rigor. La fiscal interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Era como las 2:40 de la tarde, éramos 4 en la patrulla cuando se nos acerca una persona y nos informa sobre el robo y se monta en la patrulla a la altura del semáforo del obelisco. El ciudadano nos informa que fue despojado de un koala azul Procedimos a dar una vuelta por el perímetro done ocurrió el atraco en la unidad. Dimos la vuelta en la Av. Las Salles y solo avistamos a uno de los 4 sujetos y le dimos captura porque la víctima los reconoció. La Defensa interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Cargaba un koala en la mano derecho, era de color azul y cargaba 67.0000. Si repicó uno de los celulares y llamo una señora manifestando que era la dueña del celular, se le manifestó que ya la policía lo tenía. Seguidamente se da incorporación por la lectura de las pruebas documentales: y se le dio lectura a la experticia de fecha 9.08.05 suscrita por la Detective Rosanna Aparicio. Con la declaración de los funcionarios policiales se puede apreciar de sus dichos que los mismos fueron conteste en afirmar las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos el cual se desprende sus dichos la aprehensión del acusado Elis Antonio Marín así mismo de habérsele encontrado en su poder el koala color azul contentivo un celular marca nokia color rojo un ulular marca motorola y la cantidad de 67 mil bolívares. Por otra parte se señala con precision el lugar en donde fue capturado el acusado dando así todo el valor probatorio que merece la actuación de los funcionarios policiales, la comisión del hecho punible aunado con la declaración de la victima. El cual se establece suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del acusado Elis Antonio Marín Pineda
Con la Declaración del Experto Pedro José Reyes Zaraga, C.I 7.861.029, adscrito al laboratorio de Criminalística del estado Lara grado de inspector en jefe, 14 años de servicio quien expuso sobre la experticia realizada por su persona reconociendo el contenido y firma de la misma y manifestando que le hizo el peritaje a 17 billetes individualizándolos cada uno. El fiscal interroga al experto quien contesta: en total 67.000 bolívares y la defensa interroga al experto quien contesta: no recuerdo las denominaciones de cada uno de los billetes eso es imposible. Lo que le puedo decir era que eran 17 billetes. Con la declaración del experto adscrito al laboratorio de Criminalística del estado Lara quien en sus dichos manifestó la experticia realizada al dinero incautado, experticia esta que fue presentada como prueba documental N° 905-05, de fecha 19 de agosto del 2005 donde se determina a través del material facilitado los seriales de los billetes lo cual determina en sus conclusiones que son auténticos. Por otra parte es de destacar que el mimo reconoció el contenido y firma del peritaje realizado a dicha experticia con dicha prueba documental el cual ser ratifica con la declaración del funcionario es una prueba de certeza para determinar que el dinero incautado no era falso. Con la prueba documental signada con el N° 9700-056-TEC-665 practicada por la funcionario Rossana Aparicio del CIP se determino la experticia realizada a los teléfonos celular que fueron incautados determinándose los mismo según su serial y características así como el bolso al cual le fue practicado reconocimiento legal los cuales se corresponde al material incautado por parte de los funcionarios policiales al acusado Elis Marín. Con tales pruebas recepcionadas se puede determinar suficientes elementos de convicción para estimar al responsabilidad penal del acusado Elis Antonio Marín Pineda, estableciéndose en el presente debate contradictorio el nexo causal entre el acusado y la victima, no siendo así desvirtuado tal aseveración surgiendo así suficientes elementos de convicción dentro de las máximas experiencias, conocimiento científico y sana critica la plena certeza que la responsabilidad penal del acusado Elis Antonio Marín Pineda.

El fiscal del Ministerio Público al exponer sus conclusiones, señala: solicita se dicte sentencia condenatorio y sea sancionado con la pena que respecta a la normativa penal en cuanto el asalta a Transporte Público, ya que los testigos y la víctima fueron contestes en mencionar que el acusado de autos fue el autor del hecho imputado

La Defensa Publica al exponer sus conclusiones, señala: considera que no existes suficientes elementos para determinar que su representado tenga participación en dicho delito. En todo caso solicita sea tomado en cuenta el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y el Tribunal se pronuncie con respecto a un cambio de calificación ya que nunca lo agarraron con alguna arma de fuego.

PENALIDAD

El Delito Asalto a unidad de Transporte público previsto y sancionado en el art. 357 2° aparte del Código Penal Venezolano, prevé una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, siendo procedente la aplicación del articulo 37 del Código penal, donde debe aplicarse el termino medio del cual resulta la pena de doce (12) años de Prisión, tomando en cuenta lo establecido en el art. 37 del CPV y las atenuantes del art. 74 ordinales 1° y 4° eiusdem, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal resulta aplicable la pena de diez (10) años de prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO declara CULPABLE al acusado y en consecuencia se CONDENA al ciudadano ELIS ANTONIO MARÍN PINEDA a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del Delito Asalto a unidad de Transporte público previsto y sancionado en el art. 357 2° aparte del Código Penal Venezolano tomando en cuenta lo establecido en el art. 37 del CPV y las atenuantes del art. 74 ordinales 1° y 4° eiusdem, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
TERCERO: Se acuerda la devolución de los objetos incautados. Así se Decide. Es todo.

Regístrese, publíquese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de Ina. Circunscripción del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de Febrero del año 2006.


JUEZ DE JUICIO N° 5



ABG. JORGE QUERALES


SECRETARIA


ABG. LEILA IBARRA