En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del COPP, REVISA la medida cautelar DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, con el carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano ALFREDO ALEJANDRO QUERALES CAMACHO, cédula de identidad Nº V- a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito tipificado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas,, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara tran.....