REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-02796
Se publica el auto que contiene los fundamentos estimados procedentes para revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Danny Segundo López Serrano, en los términos que siguen:
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, esta Juzgadora procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000 en el que aparecen los registros de las presentaciones acordadas y su cumplimiento en aras de controlar el acatamiento de las órdenes de los Juzgados, observándose que el procesado de autos no se ha presentado ante este Despacho Judicial al momento de ser convocado para la celebración de la audiencia de juicio, que debido a su incomparecencia injustificada se ha retrasado, denotándose en tal sentido la actitud contumaz de éste en relación a la persecución penal, ya que permanece privado de libertad por el Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, circunstancia esta que merece ser analizada a la luz del contenido en el Parágrafo Primero del artículo 248 del COPP, como condición preexistente para apreciar fundadamente una conducta no consona con los valores de paz social, ya que el mismo esta siendo procesado en dos causas, y por el mismo delito, con ello demuestra lo reiterativo de su ilícito proceder que configura el presupuesto del artículo 237.5 y fundadamente hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el articulo 237.4 eiusdem, para revocar la medida. Así se resuelve.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º, Parágrafo Primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado sin motivo justificado no ha comparecido a los llamados hechos por la autoridad judicial tendientes a la realización de actos procesales, así como tambien esta incurso por el mismo delito en dos procesos diferentes, lo cual constituye peligro de fuga que se suma a su conducta contumaz.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262.2 y Parágrafo Primero, del COPP REVOCA la medida cautelar de presentación al ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº, y por estar satisfechos los extremos del artículo 250, 251 numeral 4 y 5 del COPP, le DECRETA la medida preventiva de PRIVACION DE LIBERTAD a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese boleta de privación y remítase con oficio.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrense los oficios a los organismos de seguridad y solicítese informe al Tribunal una vez se haya dado cumplimiento a este requerimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
.JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA