DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENO al ciudadano EDUARDO JOSE MONJES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.573.775, nacido el 06.08.82, soltero, de 25 años de edad, hijo de Yusmary Coromoto Monje y Pedro José Gil, albañil, residenciado en la carrera 9 entre 10 y 11 Municipio Unión, Los Luises, de esta Ciudad, a una cuadra de la panadería Ámbar, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento penal que señale el Juez de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, contempladas en el articulo 16 del Código Penal.
No hay condenatoria en costas, conforme .....