DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Jorge Luís Rondón Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.097.082, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 14-02-1983, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Primero de Agosto, Avenida 95ª Nro. 61-67, en Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial qu.....