DISPOSITIVA:Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de la ciudadana ANA MARIA BARRIOS LUGO, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal.., así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: ANA MARIA BARRIOS LUGO, C. I. N° V-12.244.339, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervisados por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad.-