REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001460

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO : LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO
DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN
FISCALIA 3º ABG. YENSI PERNALETTE
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, C. I. Nº V-17.727.609, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Vía el Jebe, callejón 02, Barrio la pastora, casa Nº 532, Barquisimeto Estado Lara. TELEFONO: 0416-0525953.





DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra el ciudadano, LUIS ANTONIOSOTO ALVARADO, identificado supra, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código penal venezolano en relación con el articulo 420 ejusdem. En fecha 15-06-08, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en el servicio de puesto de transito de Bobare Estado Lara, el funcionario Cabo/2do. (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, fue informado de un accidente de transito por usuarios de la vía, presuntamente ocurrido en la carrera 01 con calle 04 del Barrio la Cruz de Bobare Estado Lara, al llegar el funcionario referido al lugar, pudo observar que se trataba de un accidente tipo colisión, entre dos vehículos, con tres lesionados, quedando los conductores identificados de la siguiente manera: Conductor Nº 01: (Lesionado): CRUZ ALBERTO SIBRIAN, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.090.004, Residenciado en el Barrio la manga, Sector las casitas, calle principal Bobare Estado Lara, quien conducía una Motocicleta marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967, quien presento fractura de la pierna derecha, traumatismo y escoriaciones , (Acompañantes): Lesionada: HERMINIA SIBRIAN, venezolana, soltera, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.596.985, domiciliada en: Barrio San Francisco, calle 01, entre carreras 09 y 10, Nº 08-160, Barquisimeto Estado Lara, quien presento fractura de la pierna derecha, traumatismo y escoriaciones
Y traumatismo y lesionado: YOEL SIBRIAN, venezolano, soltero, de 30 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.922.407, residenciado en el Caserío el Tacal, Cerro el Colorado, Bobare Estado Lara, presentando herida cortante en pierna derecha y traumatismo. Conductor Nº 2 LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.727.609, residenciado en el Barrio el Jebe, Sector la pastora, callejón 02, de Barquisimeto Estado Lara, quien conducía al vehiculo marca chevrolet, modelo cheyenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419. Seguidamente procedió el funcionario a elaborar el croquis respectivo del área y la posición final de los vehículos siniestrados, así como inspección de la vía. En esta última deja constancia que la intercepción se encuentra asfaltada y en buen estado. Del análisis de los hechos, informa el funcionario actuante que según la información aportada por los conductores y la inspección realizada en el lugar del accidente, el vehiculo del conductor Nº 1, circulaba por la calle 04, en sentido Sur- Norte, cuando se origino la colisión con el vehiculo conducido por el conductor Nº 2, el cual circulaba por la calle 04, en sentido Este- Oeste. Concluyendo el funcionario actuante que el conductor del vehiculo Nº 1, circulaba violando el articulo 110 numeral 1º y 13º y articulo 117º numeral 1º de La Ley de Transito Terrestre por conducir el vehiculo sin licencia, trasportando exceso de personas, y sin casco protector.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal da inicio al acto. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos Luis Antonio Soto Alvarado C.I:17.727.609, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 420 en concordancia con el art.415. DEL CODIGO PENAL,. Se le otorga la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: solicito se escuche a mi defendido, quien ha solicitado hacer uso de las formulas alternas a la prosecución del proceso, por ser procedente y favorecer a mi representado, es todo. Seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena, es todo”.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal Lesiones Culposas previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 420 en concordancia con el art.415, del Código penal venezolano. Vigente para la comisión del hecho, con los siguientes elementos de prueba:

1. TESTIMONIAL: del Experto: Cabo/2do. (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, adscrito al puesto de transito Terrestre de Bobare Estado Lara, siendo necesario y pertinente por cuanto fue experto quien suscribió el acta de investigación penal, informe del accidente de transito y el pre- croquis del accidente, de fecha 15-06-08.
2. TESTIMONIAL: del funcionario Dr. JUAN PASTOR LEAL, Experto profesional especialista II, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió el reconocimiento medico legal Nº 9700-152-4949, de fecha 16-06-08 al ciudadano: SIBRIAN YOEL.
3. TESTIMONIAL: del funcionario PABLO PASTOR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.315.463, Experto mecánico de la unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Nº 51 Lara, siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 16-06-08, realizo inspección mecánica al vehiculo marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
4. TESTIMONIAL: del funcionario PABLO PASTOR PEREZ, Experto mecánico de la unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Nº 51 Lara, siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 17-06-08, realizo inspección mecánica al vehiculo marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
5. TESTIMONIAL: del el perito avaluador de Transito y Transporte Terrestre adscrito a la unidad Nº 51, Estado Lara, HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.401, siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 17-06-08, realizo ACTA DE EVALUO: Nº 50928, al vehiculo marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
6. TESTIMONIAL: del el perito avaluador de Transito y Transporte Terrestre adscrito a la unidad Nº 51, Estado Lara, HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ , siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 17-06-08, realizo ACTA DE EVALUO : Nº 51004, al vehiculo marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
7. TESTIMONIAL: del funcionario (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 18-08-08, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0532-08, al vehiculo: marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
8. TESTIMONIAL: del funcionario (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, siendo necesario y pertinente por cuanto fue el Experto que en fecha 18-08-08, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0532-08, al vehiculo: marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
9. TESTIMONIAL: de la funcionaria: Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo necesaria y pertinente por cuanto fue quien suscribió el reconocimiento medico legal Nº 9700-152-5105, de fecha 19-06-08 al ciudadano: SIBRIAN CRUZ.
10. TESTIMONIAL: de la funcionaria: Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo necesaria y pertinente por cuanto fue quien suscribió el reconocimiento medico legal Nº 9700-152-5104, de fecha 19-06-08 a la ciudadana: SIBRIAN HERMINIA
11. TESTIMONIAL: de la funcionaria: LCDA. CLARET SILVA, adscrita a al Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo necesaria y pertinente por cuanto fue quien suscribió la.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALCEDAD N ro. 9700-127-GTD-3758-08, de fecha 14-07-08, a: Un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro, soporte Nº 1609116, a nombre de: HECTOR CHANG Y ASOCIADOS C.A.
12. TESTIMONIAL: de la funcionaria: Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo necesaria y pertinente por cuanto fue quien suscribió el tercer reconocimiento medico legal Nº 9700-152-8451, de fecha 16-10-08 al ciudadano SIBRIAN CRUZ.
13. TESTIMONIAL: DE SIBRIAN, CRUZ ALBERTO.
14. TESTIMONIAL: DE SIBRIAN, HERMINIA JOSEFINA.
15. TESTIMONIAL: DE SIBRIAN, YOHEL JOSE.
16. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Nº 0532-08. De fecha 15-06-08 suscrito por el funcionario Cabo/2do. (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica.
17. PRECROQUIS DEL ACCIDENTE Nº 0532-08. Levantado por el funcionario Cabo/2do. (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica.
18. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-152-4949. de fecha 16-06-08suscrito por el funcionario Dr. JUAN PASTOR LEAL.
19. ACTA DE INSPECCION MECANICA: suscrita por el funcionario PABLO PASTOR PEREZ, Experto mecánico de la unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Nº 51 Lara, Realizada en fecha 16-06-08, al vehiculo marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
20. ACTA DE INSPECCION MECANICA: suscrita por el funcionario PABLO PASTOR PEREZ, Experto mecánico de la unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Nº 51 Lara, Realizada en fecha 17-06-08, marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
21. ACTA DE EVALUO: Nº 50928, DE FECHA 17-06-08, SUSCRITA POR EL PERITO Avaluador de Transito y Transporte Terrestre adscrito a la unidad Nº 51, Estado Lara, HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, realizado al vehiculo marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
22. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0532-08: De fecha 18-08-08, suscrita por el funcionario: (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, practicada al vehiculo: marca chevrolet, modelo chayenne, placas 35S-KAA, año 1997, tipo Pick-Up, color gris serial de carrocería 8ZCEC14R9VV320419.
23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0532-08: De fecha 18-08-08, suscrita por el funcionario: (TTO) Víctor segundo Cuello Mújica, practicada al vehiculo: al vehiculo: marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
24. ACTA DE AVALUO: Nº 51004, de fecha 19-06-08, suscrita por el perito Avaluador de Transito y Transporte Terrestre adscrito a la unidad Nº 51, Estado Lara, HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, realizado al vehiculo marca AVA, modelo Ava 650 Jaguar, año 2006, color negro, clase moto, tipo paseo, placas DAM-656, serial de carrocería LCZL15PA1X6HD74967.
25. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-152-5105, De fecha 19-06-08, suscrito por la funcionaria Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber examinado por ese servicio al ciudadano: SIBRIAN CRUZ.
26. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-152-5104. De fecha 19-06-08, suscrito por la funcionaria Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber examinado por ese servicio a la ciudadana: SIBRIAN HERMINIA.
27. EXPERTICIA DE AU5TENTICIDAD O FALSEDAD Nro. 9700-152-GTD-3758-08, De fecha 14-07-08, suscrita por la funcionaria LCDA. CLARET SILVA, adscrita a al Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber practicado la misma a: Un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro, soporte Nº 1609116, a nombre de: HECTOR CHANG Y ASOCIADOS C.A.
28. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-152-8451, De fecha 16-10-08, suscrito por la funcionaria Dra. MARIA A. MORENO, Experto profesional III, adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la delegación Estadal Lara. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber examinado por ese servicio al ciudadano: SIBRIAN CRUZ.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal Lesiones Culposas previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 420 en concordancia con el art.415, del Código penal venezolano. de conformidad con el articulo 376 del COPP, a imponer la pena del articulo 420 del Código Penal numeral 2º, el cual contempla una pena de un (01) mes a (12) meses de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 esjusdem de seis (06) meses y (15) dias de prisión, a la que se le aplica la atenuante del articulo 74.4, del Código Penal, se le rebajan quince (15) dias, quedando una pena a cumplir SEIS (06) MESES que al aplicar el art. 376 del COPP por haber admitido los hechos se le rebaja la mitad quedando a cumplir en definitiva la pena de tres (03) meses de Prisión, mas las accesoria establecidas del art. 16 a excepción del Nº 3 la cual será cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución.

DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS ANTONIO SOTO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.727.609, a cumplir una pena TRES (03) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal a excepción del Nº 3º.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO