DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición del defensor Abg. Leomar Álvarez, en representación de los acusados Neomar Alexander Montero Brito, cédula de identidad Nº: 16.768.538 y Roberto Martín Mosquera, cédula de identidad Nº: 15.056.541, en el que solicita el decaimiento de la medida, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la defensa pública Abg. Leomar Álvarez.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de De.....