REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 30 de julio de 2010
Años: 200º y 151º



INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: KP01-P-2009-005071

Visto el presente asunto se observa que en fecha 07-07-10, se continuo con la recepción de pruebas en la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, en contra del ciudadano Franklin José Arriechi Faneite, cédula de identidad Nº: 14.779.225, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde declara el Sargento (PEL) Elvis Yoel Aranguren, adscrito a la Comisaría Nº 11 de la Batalla, quien narra los hechos que sucedieron el día 08-11-09 a las 8:50 a.m., ya que el fue uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el acusado ut supra señalado. Viendo que no se encuentran presentes otros órganos de prueba se suspende el Juicio Oral y Público y se pauta su CONTINUACION para el 19-07-10, fecha en la que no compareció ante este Tribunal la victima, motivo por el cual se difiere la audiencia, y se le insta al Ministerio Público a colaborar con la comparecencia de la victima a la sala de audiencia.

Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 21-07-10, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del imputado Franklin José Arriechi Faneite, quién se encuentra cumpliendo Medida Judicial de Privación de Libertad, en el Internado Judicial de Yaracuy y no comparece la defensa privada, por la tanto se difiere la realización de la audiencia para el día 22-07-2010, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado Franklin José Arriechi Faneite, desde el Internado Judicial de San Felipe, no obstante habiéndose librado la boleta de traslado en su oportunidad.

Motivado a ello, y siendo que el 22-07-10, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 07-07-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se desarrollaba dicho Juicio , siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fija fecha para su celebración para el día 14-10-2010 a las 11:30 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Traslados. Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa