DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a el ciudadano HENRY PASTOR ERSCALONA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.400.364, y en su lugar IMPONER la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.*