DISPOSITIVA:En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA los acusados CARLOS DAVID CARREÑO CAMACARO Y KERRY LARRY PARRA MENDOZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-22.272.122, Y Nº V-12.023.508 a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código Penal a excepción de la del numeral 3 ejusdem. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.