Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta a los ciudadanos JHOAN DAVID PALACIOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21143340 y MANUAL ARTURO MELENDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21143340, contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9º, como lo es la presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Asistencia a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de imponer tratamiento para el consumo de sustancias Estupefacientes.