Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES celebradas ante este Tribunal de Juicio, así como El Auto de Apertura a Juicio y demas actuaciones posteriores a partir del dia 09/08/2012. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA APERTURA A JUICIO, para la fecha 31-10-2012 a las 12 del mediodía, líbrese traslado.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-