REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre del 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002326
Corresponde a este Juzgado Nº 4 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 21 de Agosto de 2012, en la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA de todos los Actos procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, anularse el auto de apertura a juicio y las actuaciones posteriores a partir del dia 09/08//2012, reponiendo la causa al estado de que se convoque nueva fecha de Juicio Oral Y Publico, en los siguientes términos:
En fecha 21 de Agosto de 2012, se llevó a Cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público y se deja constancia que comparece la FISCAL del Ministerio Público: Abg. Desire Daboin, por la Fiscalía 22º, la defensa privada Abg. Luisa Oribio. NO comparecen órganos de prueba. NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO desde URIBANA, donde se recibió información el día de ayer del alguacil que se encuentra apostado en el sótano que el Sargento José Cordero (encargado del Traslado de Uribana) le manifestó que el traslado de los internos desde el centro penitenciario Uribana no se realizaría efectivo el día de ayer por una situación de secuestro que se suscito en dicho recinto carcelario donde hay mas de 500 personas aproximadamente secuestradas, y la situación continua el día de hoy. De la revisión de las presentes actuaciones se puede constatar que la defensa privada presente Abg. Luisa Oribio, consta escrito de designación de la misma realizada por parte del acusado en fecha 17-04-2012, sin embargo se observa que no consta la juramentación de conformidad con el Articulo 139 del COPP de la misma, por cuanto se le dio apertura al juicio en fecha 09-08-2012 sin la respectiva juramentación de la defensa privada y en virtud que atañe al debido proceso en lo que respecta al derecho a la defensa en aras de depurar el presente juicio para salvaguardar los derechos constitucionales que le asisten al acusado de autos este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Anular de oficio el presente juicio de conformidad con el Articulo 191 y 195 del COPP, en virtud de ello acuerda anular la apertura del presente juicio y demás actos posteriores a la fecha 09-08-2012. De seguida de conformidad con el Artículo 139 del COPP la defensa privada Abg. Luisa Oribio I.P.S.A Nº 16.174 la defensa privada acepta el cargo encomendado y el tribunal procede a TOMARLE EL RESPECTIVO JURAMENTO DE LEY QUIEN JURO CUMPLIR FIEL Y CABALMENTE LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO. Se acuerda fijar nueva fecha de juicio para el día 31-10-2012 a las 12 del mediodía, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES celebradas ante este Tribunal de Juicio, así como El Auto de Apertura a Juicio y demas actuaciones posteriores a partir del dia 09/08/2012. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA APERTURA A JUICIO, para la fecha 31-10-2012 a las 12 del mediodía, líbrese traslado.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABOG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA