REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre del 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006857

Corresponde a este Juzgado Nº 4 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 22 de Mayo de 2012, en la cual se decretó la NULIDAD ABSOLUTA de todos los Actos procesales verificadas ante el Tribunal de Juicio, anularse el auto de apertura a juicio y las actuaciones posteriores a partir del dia 17/04/2012, reponiendo la causa al estado de que se convoque nueva fecha de Juicio Oral Y Publico, en los siguientes términos:
En fecha 22 de Mayo de 2012, se llevó a Cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público y se deja constancia que comparece la FISCAL del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado, por la Fiscalía 22º, los ACUSADOS: Jesús Fonseca y Pablo Orellana y la defensa Abg. Rafael Pérez. De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el Abogado Rafael Pérez no ha sido designado para ejercer la defensa de los acusados por lo que no ha presentado juramento de ley de conformidad con el Artículo 139 del COPP y por cuanto de evidencia que el referido profesional del derecho fue quien estuvo presente como defensa en la apertura del juicio en fecha 17-04-2012 y por no tener cualidad, violentando el derecho a la defensa y al debido proceso a los efectos de sanear el presente juicio este tribunal de conformidad con el Articulo 190 y 191 del COPP acuerda ANULAR LAS ACTUACIONES REFERIDAS A LAS ACTAS DE JUICIO A PARTIR DEL DIA 17-04-2012 y se ORDENA REPONER la causa al estado de fijar nueva fecha de juicio Oral y Publico de conformidad con el Articulo 195 del COPP, se le instruye a los acusados que si es su voluntad podrán nombrar y asociar a su defensa al profesional del derecho antes nombrado por escrito aparte y este deberá prestar el juramento de ley a los fines de poder ejercer su derecho a la defensa, esto se realiza a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES celebradas ante este Tribunal de Juicio, así como El Auto de Apertura a Juicio y demas actuaciones posteriores a partir del dia 17/04/2012. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA APERTURA A JUICIO, conforme a lo establecido en el artículos 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara fecha por secretaria y en consecuencia se efectué la designación y juramentación respectiva a la defensa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABOG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA