PRIMERO: Se acuerda a favor de los acusados JOSÉ ISAAC SÁNCHEZ LEDEZMA, cédula de identidad Nº:16.796.077, FRANCISCO JAVIER MORILLO OCANTO, cédula de identidad Nº: 15.170.053, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 21.460.250, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante el Delegado de Prueba y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales son, para JOSÉ ISAAC SÁNCHEZ LEDEZMA, 1.- Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal; 2.- Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 3.- Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y abstenerse de cons.....