DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE ALEX VARGAS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JORGE ALEX VARGAS, C. I N° V- 11.599.087, de 43 años de edad, hijo de Adelaida Vargas Y Elidoro Brete, nació: 29/09/68, natural de Barquisimeto, estado Lara, oficio chofer. Residenciado en la vía a Pavia Km 11, casa Nº 7-8, a 50 metros de estadio de béisbol, teléfono: 0416-8126667, a cumplir la Pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16, a excepción del numeral 3 del C.....