REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2003-000401

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO : CARLOS EDGAR CORDOVA
DEFENSA PRIVADA ABG. FERNANDO PADUA

FISCALIA 11º ABG. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ

DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS EDGAR CORDOVA, C.I. 4.727.890, 59 años, residencia en e jebe, sector pata de gallina, una bajada, a media cuadra de la cuadra del señor tomas, profesión, comerciante grado instrucción cuarto grado, hijo de Ana Córdova y Carlos Colmenarez.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano WILBER JOSÉ SIVIRA SIVIRA, identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo de 2003, los funcionarios C/1RO. (FAP) LUIS USECHE, C/2DO. (FAP) HENRY CAMEJO, adscritos a la división de investigaciones penales de la fuerza armada policial, siendo las 03:00 horas de la tarde recibieron una llamada telefónica a la sede de esa división de una persona que no se identifico por temor a represalias, quien informo que en la calle 25 entre 21 y 22 frente a la iglesia san José se encontraba un ciudadano quien se encontraba vendiendo presunta droga, el ciudadano INSPECTOR JEFE (FAP) JOSE ORLANDO PERALTA, comisiono a los funcionarios a trasladarse al referido lugar a corroborar la información aportada se trasladaron en vehiculo particular quienes al llegar a la dirección antes mencionada observaron a un ciudadano por lo que se dirigieron hacia donde se encontraba el ciudadano frente a la farmacia miranda y a la iglesia san José, quienes actuando de conformidad con el articulo 117 del COPP, se identificaron como funcionarios policiales le solicitaron a una persona para que fungiera como testigo del procedimiento quien quedo identificado como GIMENEZ JUAN ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.247.520, le informaron al ciudadano que de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, le realizaron una inspección de personas donde le incautaron en el bolsillo delantero derecho del short una cajetilla de cigarrillos de color azul, rallas gris, con el logotipo de universal, extra suave, la cual fue revisada se observo en su interior VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, MATERIAL SINTETICO (PLASTICO COLOR NEGRO), por lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como CARLOS EDGAR CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 4.727.890

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2011 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. se le cede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público quien expone: “, el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la constitución y articulo 2 del código penal en la aplicación de ley mas favorable visto la fecha de ocurrencia de los hechos, y la ley intermedia vigente de octubre dos 2005 a septiembre 2010 esto es la ley orgánica contar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas adecua el tipo penal en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de esta manteniendo la calificación dada en el escrito acusatorio es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien entre otras cosas expone: “solicito se le conceda la palabra a mi patrocinado que me ha manifestado el deseo de admitir los hechos, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, expone: “VOY ADMITIR LOS HECHOS es todo”, Seguidamente este Tribunal, ADMITE LA CUSACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción, expone: “VOY ADMITIR LOS HECHOS es todo”.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de prueba:

1. Declaraciones de los expertos.
2. Declaraciones de los funcionarios policiales C/1RO. (FAP) LUIS USECHE, C/2DO. (FAP) HENRY CAMEJO, adscritos a la división de investigaciones penales de la fuerza armada policial.
3. Declaraciones del ciudadano GIMENEZ JUAN ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.247.520.
4. Acta policial.
5. Experticia toxicologica.
6. Experticia Botánica.
7. Experticia de identificación plena.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de 4 a 6 años de prisión y el termino medio de la misma es de 5 años, y al aplicar el articulo 74 numeral 4º, por no tener antecedentes Penales le queda la pena en 4 años de prisión y al aplicar el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos le queda la pena en DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA CUSACION FISCAL en contra del ciudadano CARLOS EDGAR CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.727.890, por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de Pruebas promovidos, conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado CARLOS EDGAR CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 4.727.890, a cumplir una pena DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSNTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se mantiene la medida Cautelar que viene gozando hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA