DISPOSITIVA
PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado Rafael Jesús Alvarado Carrasco, cédula de identidad Nº: 25.854.417, por los hechos que el Ministerio Público ha calificado como Robo Agravado en Grado de Cómplice Necesario (Facilitador) y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ejusdem y 277 ibidem; y se impone la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir en la Calle 57 y 58 con 14B, Casa Nº 57-30, a una cuadra de Festejos Felicor, Barquisimeto estado Lara. Además deberá mantener actualizado cualquier cambio de residencia que hiciere.
SEGUNDO: Líbrese la Respectiva Boleta de Detención Domiciliaria dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos respectivo.....