Este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte de los imputados, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos PERLAEZ BARRIOS JOSÉ GREGORIO y FRANCISCO RAMÓN SUPERLANO, venezolanos, de 25 y 21 años de edad respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.213, el primero de ellos el segundo no porta, por el punible de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copias Certificadas de Actas de Defunción Nº 25 y 240 respectivamente de fechas 26/05/.....