ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que conocí como Juez en funciones de Control la presente causa, donde en fecha 29-12-09, en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos ciudadano Luís Reinaldo Lucena Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.345.508, y posteriormente en Audiencia Preliminar admití la Acusación Fiscal y dicte Auto de Apertura a Juicio, y ratifique la medida de privación de libertad, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la pre.....