REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2010-002001

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Roja, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que conocí como Juez en funciones de Control la presente causa, donde en fecha 29-12-09, en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos ciudadano Luís Reinaldo Lucena Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.345.508, y posteriormente en Audiencia Preliminar admití la Acusación Fiscal y dicte Auto de Apertura a Juicio, y ratifique la medida de privación de libertad, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.”

JUEZ DE JUICIO Nº 4


ABOG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS