REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-002192
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que conocí como Juez en funciones de Control la presente causa, donde en fecha 18-11-09, en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Admití totalmente la Acusación Fiscal y dicte Auto de Apertura a Juicio, al acusado de autos ciudadano Antonio David Linares Alvarado, cédula de identidad Nº: 02.607.105, y ratifique la medida cautelar menos gravosa impuesta al mismo, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.”
JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABOG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS