Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al ciudadano CARLOS KIRK LÓPEZ BERROSPI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16322816, y en su lugar IMPONER la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numerales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados, la Prohibición de concurrir a cualquier Tribunal o Fiscalía que no haya sido citado y la Prohibición de realizar Trabajos relacionados con el derecho, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.