DISPOSITIVA: En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ROGER ALBERTO LINARES CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.- 1317.355.021, en Vía el comando, calle 15, el calvario, casa de color azul, sin numero, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN que pudiera pesar sobre el por esta Causa.