REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002403


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado JOSE ANTONIO TORRES PEROZO

Defensora
ABOG. Miguel Piñango
Fiscalía 1° Abg. Gustavo Rodríguez

Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NOMBRE: JOE ANTONIO TORRES PEROZO, titular de la cedula de identidad V.- 15.668.724, domiciliado en la carrera 5 entre 11 y 12 barrio unión, Casa Nº 11-65. TELEFONO: 0416-4502946.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 10 de Diciembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, El Ministerio Público por ser procedente solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, visto el informe favorable presentado en fecha 14/10/2010 Es todo.Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Solicito al tribunal una vez verificado las resultas del Informe de Finalización y el cumplimiento de mi representado de todas y cada una de las condiciones, de conformidad con el artículo 45 del COPP, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al numeral 7 del artículo 48 y 318 ordinal 3º del COPP. Es todo. Acto seguido la Juez impone al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción expone: “No deseo declarar”, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: De conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES PEROZO. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla, solo en relación al presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES PEROZO, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES PEROZO, titular de la cedula de identidad v.- 15.668.724, y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO