Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la Medida de Detención Domiciliaria a los Acusados JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ Y LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, hasta tanto se reciba la información de la FAP sobre el cumplimiento (informe detallado, a través del libro de visitas). SEGUNDO: Se ordena Oficiar a las comisarías encargadas de la supervisión de la medida a fin de que informe el cumplimiento de dichas medidas. Una vez conste este informe se decidirá sobre la revocatoria o no de las medidas respectivas. TERCERO: Se acuerda la revisión de la medida cautelar, Imponiéndole presentación periódica cada 30 días al imputado RICHARD JOSE BURGOS SUAREZ, a partir del día 04-05-09, de conform.....