REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-006740

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADOS:
1.- JORMAN RAÚL LUCENA CASTELLANOS, C.I N° 19.105.995 (no la porta), de 19 años de edad, nació en fecha 23-06-1989, natural de esta ciudad, hijo de Milexa Castellanos y Luís Alvarado, Mecánico de oficio, 4° año de instrucción, residenciado Duaca, Urbanización San Juan Bautista, sector El Toro, casa N° 109 en la ultima calle. Tlf. 0424-5805888 (de su mama).
2.- JOSÉ RAMÓN CHIRINOS ORTIZ, C. I. N° 18.736.488 ( no la porta), de 19 años de edad, nació en fecha 08-02-1990, natural de esta ciudad, hijo de Vilma Ortiz y Ramón Chirinos, Estudiante de 4° año, residenciado en la calle 27 entre 28 y 29, sector Voz de Lara, al lado del Liceo Pastor Oropeza, de esta ciudad. Tlf. 0416- 0361208.
3.- LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, C.I, 20.671.405, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de Alexia Rojas y Pastor Camacaro (+), 8° de instrucción, Artesano, residenciado Barrio El Jebe, sector La Pradera, calle Rómulo Betancourt, casa S/N° frente a la cancha, Tlf. 0416-25663908.
4.- RICHARD JOSE BURGOS SUAREZ, C. I 15.352.505, de 27 años de edad, nació en fecha 29-07-1982, natural de esta ciudad, hijo de Gegroria Suárez y Manuel Burgos, 6° de instrucción, Caletero de oficio, residenciado en la Avenida principal del Jebe, calle 03, casa S N°, a una cuadra de la bomba de agua y a cuatro de la ganadería Pan de Azúcar, tlf. 0416-2555013 .

Defensores Privados: Abg. Rosangel Jiménez (defensora de Jorman Lucena) y Abg. José David Alvarado (defensor del resto de los imputados)

Fiscal ° del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz
Delito: APROVECHAMENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y adolescentes

En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las comunicaciones emanada por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria, de los Imputados JORMAN RAÚL LUCENA CASTELLANOS, C.I N° 19.105.995, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS ORTIZ, C. I. N° 18.736.488 y LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, C.I, 20.671.405. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone a los Imputados JORMAN RAÚL LUCENA CASTELLANOS, C.I N° 19.105.995, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS ORTIZ, C. I. N° 18.736.488 y LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS y RICHARD JOSE BURGOS SUAREZ, C. I 15.352.505del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiestan su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción los ciudadanos imputados, 1.-Jorman Lucena, expoe: “Ese día yo estaba en mi casa lo que pasa es que los policías que fueron no tocaron ni nada o no fueron, detrás de mi casa vive un comisario que los manda a cada rato, será que les dijo que me levantaran un acta, a nosotros nos desalojaron de la vivienda donde yo vivía antes porque la dueña quería la casa, por eso tuvimos que mudarnos a otra dirección, yo no violo el beneficio porque cada rato van a mi casa, hasta en la madrugada me han ido a visitar, un policía me amenazo que me iba a matar, es todo”. 2.- José Chirinos, expone: “ El 14 de Enero fue a la procesión de la Divina Pastora, porque le hice una promesa a ella de hacer la caminata si salía, ese día me detuvieron y le dije al agente que estaba bajo beneficio y le explique, entonces dijo que viole el beneficio, es todo”. 3.- Luinger Camacaro, expone: “yo estaba al lado de mi casa, yo trabajo vendiendo fruta y artesanía, en ningún momento he fallado, todas las veces que el policía ha pasado he firmado el libro como es debido, yo me la paso al lado porque trabajo haciendo figuritas de esas que pegan en la nevera, ellos me prestaron el apoyo para trabajar porque vivo solo con mi mama, a dos casas de donde yo vivo vive un policía, el me tiene idea desde hace tiempo, se metió en mi casa sin orden y me apuntaron y todo, mi mama denuncio eso, estaba presente ella y me esposa, le dijo a mi mama que estuviera pendiente porque sino me iba a matar, por eso mi mama denuncio eso en la Fiscalia, ellos normalmente me han ido a visitar, el policía dice que y que yo le caí a piedra a la casa de el, sin saber, y entraron con un poco de policías a la casa, es todo”. Aun cuando el Imputado Burgos no fue convocado a esta audiencia solicita el derecho de palabra y expone: 4.- Richard Burgos, quien expone: “Aunque la audiencia no es en relación a mi persona, quería solicitar si pueden dar una medida de presentación para ayudar a trabajar, vivo con mi abuela es una persona mayor y ya no puede hacer mercado, se fracturo una mano, es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que fue librada contra mi defendido y se le mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad, es todo.” Acto seguido la Fiscal 1º del Ministerio Público expone: “Vistas las actas levantadas por los funcionarios policiales en la que informaron el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, a pesar que el Código Orgánico Procesal Penal establece nueva oportunidad, los imputados con sus declaraciones no pudieron rendir cuenta al tribunal, por lo que solicita la revocatoria de la medida de los imputados y se le solicite a los organismos encargados un informe detallado sobre, es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la defensa, Abg. Rosangel Jiménez, quien expuso: “Indica que no existe tal incumplimiento, que al contrario tiene exceso de visitas por los funcionarios policiales, tendría que ser detenido en las adyacencias o fuera del sitio donde esta cumpliendo la medida, según la doctrina, esta de acuerdo con la Fiscalia con que se solicite a la Comandancia de la FAP el control donde llevan las visitas domiciliarias, una vez verificado así decidir sobre la revocatoria de la medida, es todo. Seguido se cede la palabra a la Defensa Abg. José Alvarado, quien expone: “En relación a su defendido José Chirinos, indica que efectivamente violo la medida en fecha 14 de Enero, pero el Tribunal de control le ratifico la medida, se notifico la modificación del lugar donde cumple la medida al tribunal, la cual si ha cumplido, con respeto a Luinger asimismo ratifica que esta cumpliendo la medida y en relación a Richard se le revise la medida aun cuando esta no es la oportunidad procesal para solicitarlo ya que requiere trabajar, es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez, oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Por cuanto de la revisión de las actas se observa que efectivamente solo consta acta levantadas por los funcionarios policiales informando el supuesto incumplimiento de la medida de detención domiciliaria por parte de los procesados, por lo que difiere de la petición fiscal, en consecuencia: PRIMERO: RATIFICA la Medida de Detención Domiciliaria a los ciudadanos Jorman Camacaro, José Chirinos y Luinger Camacaro, hasta tanto se reciba la información de la FAP sobre el cumplimiento (informe detallado, a través del libro de visitas). SEGUNDO: Se ordena Oficiar a las comisarías encargadas de la supervisión de la medida a fin de que informe el cumplimiento de dichas medidas. Una vez conste este informe se decidirá sobre la revocatoria o no de las medidas respectivas. TERCERO: Se acuerda la revisión de la medida cautelar, Imponiéndole presentación periódica cada 30 días al imputado RICHARD JOSE BURGOS SUAREZ, a partir del día 04-05-09, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la comandancia de la FAP informando el cambio de Medida. Se acuerda hacer la corrección del domicilio donde reside el Imputado JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANO (dirección al folio 99, pieza 03). Oficiar al tribunal de control N° 02 en el asunto P-09-264, participando de la presente decisión en lo que respecta al acusado JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la Medida de Detención Domiciliaria a los Acusados JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ Y LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, hasta tanto se reciba la información de la FAP sobre el cumplimiento (informe detallado, a través del libro de visitas). SEGUNDO: Se ordena Oficiar a las comisarías encargadas de la supervisión de la medida a fin de que informe el cumplimiento de dichas medidas. Una vez conste este informe se decidirá sobre la revocatoria o no de las medidas respectivas. TERCERO: Se acuerda la revisión de la medida cautelar, Imponiéndole presentación periódica cada 30 días al imputado RICHARD JOSE BURGOS SUAREZ, a partir del día 04-05-09, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la comandancia de la FAP informando el cambio de Medida. CUARTO: Se acuerda hacer la corrección del domicilio donde reside el Imputado JORMAN RAUL LUCENA CASTELLANO (dirección al folio 99, pieza 03). Oficiar al tribunal de control N° 02 en el asunto P-09-264, participando de la presente decisión en lo que respecta al acusado JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ. QUINTO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado. SEXTO: Se mantiene vigente la fecha convocada para la audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el día 18 de Mayo de 2009, a las 09:40 AM.-

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de esta misma, por lo que quedan todos debidamente notificados.





Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ