REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2002-001151


FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
ACUSADA: EDIXTA GUTIERREZ, C.I. 17.030.255, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1975, nacida en Valencia Edo. Carabobo, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Edixta Gutiérrez, Padre desconoce, residenciada calle Valencia, Urb. Trapichito, Manzana B9, casa N° 29. Tlf. 0424-4626888 y 0241-9893409.

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reinaldo Saume

DEFENSOR: Abg. José Antonio Rodríguez ( por el Defensor N° 03)




En esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia solicitada por el Defensor de la Acusada EDIXTA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.030.255, por cursar en su contra Orden de Aprehensión, por no haber acudido la misma a las convocatorias a Juicio realizadas por el tribunal. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone a la Imputada EDIXTA GUTIERREZ, C.I. 17.030.255, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción la ciudadano acusada, expone: “No fui debidamente notificada para comparecer a los actos, tuve un embarazo de alto riesgo y por eso no pude asistir, pido se me conceda la medida que tenia, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicitó de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal sea ratificada la medida cautelar a favor de su representada, oída la declaración expuesta, dijo los motivos por los cuales no compareció, no fue notificada como consta en el asunto y además tuvo un embarazo de alto riesgo, por lo que es procedente mantener la medida cautelar, es todo. Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisadas las actuaciones y oída la exposición de la procesada y lo alegado por la defensa, las circunstancias de los hechos, no se opone a que sea ratificada la medida cautelar a la imputada, siempre y cuando se comprometa a cumplir con la medida y este pendiente del proceso de lo contrario solicitara la revocatoria y el ingreso al Centro Penitenciario de la Región, es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez, oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Ratificar la medida cautelar de presentación periódica cada sesenta días ante la taquilla externa de este Circuito, conforme a lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda OFICIAR A LOS ORGANISMOS POLICIALES DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN CONTRA DE LA ACUSADA. SEGUNDO: Se convoca a Juicio Oral y Publico para el día 30-10-09 a las 9:00 am., quedando los presentes notificados. CITESE A LOS ESCABINOS: Tit. I Briseida Reyes de Jiménez, Tit. II Ramon Melendez y Suplente Yelitza Osal y A LAS VICTIMAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Acuerda MANTENER la medida de presentación cada Sesenta (60) días ante la taquilla externa de este Tribunal.

SEGUNDO: Se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra de la imputada.

TERCERO: Se convoca a Juicio Oral y Público para el Viernes día 30-10-09 a las 9:00 am. Quedando los presentes notificados. Cítese a los Jueces Escabinos Titular I: BRISEIDA DELA COROMOTO REYES DE JIMENEZ, Titular II: RAMON MELENDEZ MELENDEZ y Suplente YELITZA OSAL. Cítese a las Victimas.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de esta misma, por lo que quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. YOSELIN YAMILETH AMARO HERNANDEZ