En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano DATOS OMITIDOS, con los delitos objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano DATOS OMITIDOS, Se ordena la entrega del vehículo TOYOTA COROLLA, AÑO 1991, PLACA XPR089, SERIAL DE CARROCERÍA AE928810231, a su propietario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS del mes de Febrero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º d.....