REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013643
ASUNTO KP01-P-2010-13643
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCÍO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE E. MORALES
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia de presentación, en fecha 17-09-2010, por ante el Tribunal de Control Nº 01, donde se decretó el procedimiento Ordinario, la representación de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, solicita la admisión de la Acusación formulada contra el ciudadano DATOS OMITIDOS,; por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relaciona con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ord. 1º del Código Penal, en la cual reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 15/09/2010 funcionarios adscritos al CICPC encontrándose en labores de patrullaje por la zona conocidas como Brisas del Aeropuerto, carrera 2 entre calles 56 y 57 logran avistar un vehículo toyota corolla, ampliamente identificado en el escrito fiscal, tripulado por un ciudadano en actitud sospechosa, a quien se le solicito detuviera el vehículo y se bajara, lo cual acató y salió corriendo del vehículo con un arma de fuego en la mano apuntando a la comisión, momento en el que uno de los funcionarios accionó su arma de reglamento, logrando aprehender al imputado, a quien se le incautó un arma de fuego y luego de la revisión corporal correspondiente también se le incautó una sustancia de presunta droga, todo lo cual justificó la detención del acusado de marras._
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 15-09-10, por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, la misma arrojó peso bruto de 7,8 gramos y un peso neto de 7 gramos, lo cual resultó positivo para COCAÍNA. ….”
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos Wilma Mendoza, Ana Torres, Raymundo Castañeda, AGTE Ramón Sánchez, AGTE Guillermo Ochoa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, Experticia Química, Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, Experticia de Autenticidad y/o falsedad, Análisis hematológico, Identificación plena.
.- Declaración de los funcionarios Agte Godoy Leopoldo, Detectives Luís Muñoz y Leonel Rodríguez, adscritos al CICPC, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.
.- Acta de Investigación Policial de fecha 15-09-10.
.- Experticia Química Nº 9700-127-AFT-4180-10, de fecha 04-11-2010 practicada por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a las sustancias incautadas.
.- Experticias Hematológica Nº 9700-127-LB-579-10, de fecha 29-09-2010, practicada por las expertos Guillermo Ochoa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a muestra de sustancia de aspecto Pardo Rojizo.-
Experticia de Identificación Plena y Experticia de Autenticidad y/o falsedad de un Carnet de Circulación, que señala que es autentico.
En fecha 02-07-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
““Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano JORGE LUIS PINEDA SUAREZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relaciona con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ord. 1º del Código Penal, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo.....”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo....”
El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó “no deseo declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 21-02-2013, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 19-07-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA QUIMICA SIGANADA CON EL Nº 9700-127-ATF-4180-10 DE FECHA 04-11-2010 SUSCRITA POR WILMA MENDOZA Y ANA TORRES. Es todo.
En fecha 07-08-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO JORGE LUIS PINEDA SUAREZ. Es todo.
En fecha 30-08-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-127-UD-1526-09-10. Es todo.
En fecha 20-09-2012, el acusado en virtud de no haber órganos de pruebas se declara Inocente.
En fecha 30-08-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN HEMATOLOGICO, de fecha 29-09-2010, Nro. 9700-127-LB-579-10, Suscrito por el experto T.S.U GULLERMO OCHOA. El cual riela en los folios 84 y reverso, de la pieza uno (1) del presente asunto.
En fecha 25-10-2012, Seguidamente se deja constancia que comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy funcionarios LEOPOLDO JOSE GODOY GARCIA, LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ Y LEONEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, Se hace pasar a la sala al funcionario LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 14.482.245 quien es debidamente juramentado y expone: “El día miércoles 15 de septiembre en horas de la tarde me encontraba en comisión avistamos un vehiculo al ciudadano se le indicó detuviera la marcha, el ciudadano detiene el vehículo y emprende la huida portando un arma de fuego, al ver el arma del sujeto procedimos a efectuar un disparo el cual impacto en la pierna del ciudadano, no se le incauto evidencia dentro del vehiculo encontramos dos envoltorios con presunta droga, lo llevamos a un centro asistencia, es todo. es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE:” Inmediatamente colectamos el arma la cual tenia 6 balas sin percutir, yo accione el arma por cuanto observo que hace un movimiento extraño para accionar el arma, luego que el sujeto cae al suelo Neonel Rodríguez le hizo revisión corporal, no s ele incauto nada en su cuerpo, en el vehiculo se incautaron 2 envoltorios de presunta droga debajo del asiento del chofer, éramos Leopoldo Godoy y Leonel Rodríguez, era un toyota corola, color rojo o vino tiento año 92, por el sector la gente se negó a servir de testigo, por temor , ES TODO.
LA DEFENSA INTERROGA: “No Recuerdo la hora exacta era en un vehiculo particular, tipo camioneta, todos andábamos en el mismo vehiculo, observamos el vehiculo un solo tripulante en la vía sola, adyacente al aeropuerto, el vehiculo no emprende la huida el se detuvo y emprende la huida el sujeto una vez fuera del vehiculo, no se decir a que distancia realice el disparo, yo no efectué el disparo al vehiculo, fue a la persona que le dispare, no se a que distancia fue eso, era zona residencial en horas del día, el impacto lo efectué fuera del vehiculo, cuando observe que el sujeto se bajo por el lado del chofer; el vehiculo lo tenia de frente y el busca como a sacar el arma, el sujeto intento huir detrás de su vehiculo, por allí no había nadie en la vía pública, el detective Leonel Rodríguez revisa el vehiculo, consigue 2 envoltorio de presunta droga, encontramos en carnét de circulación del vehículo, verificamos a través del sistema que aparecía, robado y recuperado pero no se había materializado la entrega, desconozco de quien era el vehiculo, no recuerdo a nombre de quien estaba el carnet de circulación , eso ES TODO. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.
Se hace pasar a la sala al funcionario LEONEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.879.528, quien es debidamente juramentado y expone: Procedimos a realizados un recorrido por el sector brisar del aeropuerto cuando observamos un vehiculo cuyo tripulante tomo una actitud sospechosa y salio del vehiculo huyendo e intento accionar el arma de fuego, luego se le efectuó un disparo y cayo herido, se colecto el arma y se llevo al ambulatorio, es todo.
“EL FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: no recuerdo la fecha, era en horas del día, era un Toyota corola, yo estuve resguardando el vehículo cuando el salio huyendo, yo me quede allí, yo era el chofer del vehiculo que andábamos los funcionarios, yo no visualice quien efectuó el disparo porque estábamos retirados, los otros funcionarios hicieron la persecución, yo me acerque al sitio donde fue alcanzado al sujeto , yo escuche una detonación, no observe el arma, luego supe que fue colectado un arma, yo revisé el vehiculo, habían dos envoltorios de material sintético debajo del asiento, tratamos de ubicar testigos, pro la hora estaba el sitio concurrido para el momento, pero nadie quiso servir de testigo, no decomisamos más nada, se hizo revisión corporal y no incautamos nada, el arma quedo en el pavimento, ES TODO.
LA DEFENSA INTERROGA: “eso fue en brisas del aeropuerto, el vehiculo estaba estacionado irregularmente en la vía y el ciudadano tenia actitud sospechosa, yo andaba de civil en carro particular identificados con nuestros carnet, yo me le estacione por delante al vehiculo, yo le daba la espalda al vehículo, no recuerdo quien baja primero yo baje del último del vehículo, la persona huyo había la parte posterior de los vehículos, la persona corrió en sentido contrario a los vehículos, lo detuvimos como a 50 metros de donde el dejó el vehículo abandonado, el vehiculo presentaba un registro mas no tenia solicitud lo envoltorios eran de material sintético color negro, yo llegue donde estaba el arma en el pavimento y se practicó la colección de la misma, ES TODO.
EL TRIBUNAL INTERROGA: “Si había transeúntes por la zona, las personas se negaron a colaborar con nosotros por que manifestaban que conocían a la persona, es todo”.
Se hace pasar a LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ la en miércoles 15 de septiembre nos trasladamos hasta brisas del aeropuerto, recorrimos el sector en la calle 56 observamos un vehiculo toyota corola, detuvimos el vehiculo, el ciudadano sale del vehiculo huyendo y apunta con un arma a la comisión , posteriormente se hizo una persecución y uno de mis compañeros efectúa un disparo y fue herido, se le demasió un arma y al revisar el vehiculo se encontraron dos envoltorios de presunta droga, se practica el procedimiento y se lleva a un centro asistencial, es todo.
LA FISCALIA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ Lo detuvimos por que la matricula presentaba un reporte, e detective Muñoz emprende la huida y le dispara, yo me quede frente al vehiculo, el llevaba un arma de fuego en las manos, no recuerdo cuando mi compañero disparo, fue un solo disparo, el arma tenia las balas no recuerdo cuantas, no estaban percutidas, Leonel Rodríguez revisó el vehiculo encontró dos envoltorios de presunta droga el busco testigo y nadie presto la colaboración, en el momento no habían personas, luego de la detonación salieron los vecino, nadie presto colaboración, yo resguarde la zona no revise vehículo, la persona detenida resulto herida, lo que origino el procedimiento fue la verificación de la placa es todo.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Nosotros llamamos via telefónica a los funcionarios de guardia en el comando, cuando vemos al vehiculo por la zona, llamamos para verificar la placa, eso fue en la 56 el vehiculo iba circulando normal, cuando nos dan la placa decidimos interceptar el vehiculo, le interrumpimos la marcha, el detective Luis Muñoz iba conduciendo, una unidad oficial, bajamos los 3 simultáneamente , la persona sale en veloz carrera, la persecución la hace Muñoz, en la misma cuadra fue detenido, el ciudadano se baja con un arma en la mano y apunta la comisión, no se decir distancia especifica, una sola detonación, después que pasa esto sale la multitud a la calle, en ese momento intentamos buscar testigos y nadie quiso colaborar, eso fue rápido, yo estaba resguardando el sitio, los vehículos quedan en sentido inverso, es todo.
EL TRIBUNAL INTERROGA EL FUNCIONARIO RESPONDE: “yo iba de copiloto, el detective Muñoz hizo la persecución, nosotros nos quedamos en el sitio al escuchar el disparo Leonel se dirige al sitio y colecta el arma, luego de que el ciudadano estaba en el pavimento y luego revisa el vehiculo, nosotros al verificar la placa verificamos que presentaba requerimiento, es todo”.
En fecha 06-11-2012 se deja constancia que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 15-09-10 REALIZADA POR EL EXPERTO WILMA MENDOZA. Es todo.
En fecha 21-11-2012, el acusado en virtud de no haber órganos de pruebas se declara Inocente.
En fecha 19-12-2012, el acusado en virtud de no haber órganos de pruebas se declara Inocente.
En fecha 05-02-2013, Se encuentra presente el funcionario Experto GUILLERMO ANTONIO OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 16.585.643 quien debidamente juramentado, expone: “la experticia consisten en una análisis hematológico realizado a muestra de sustancia pardo rojiza colectada en la carrera 2 entre calles 56 y 57 de Brisas del Aeropuerto, según cadena de custodia, se somete a los análisis bioquímicas métodos de orientación y método de certeza y determinación de especie y posteriormente se realiza determinación de grupo sanguíneo, una vez realizados los mismos se concluye que la muestra es de naturaleza hemática naturaleza humana y del grupo sanguíneo “O” y la muestra colectada fue consumida en los análisis, es todo” EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
En fecha 21-02-2013, Acto seguido se procede a dar inicio al acto, la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se incorpora el resto de las documentales y con la anuencia de las partes se prescinde de los testimonios restantes, tal como cada uno lo ha solicitado estimando el tribunal procedente tal petición agotada como ha sido las diligencias conducentes para su comparecencia aunado al hecho de estar suficientemente probados los hechos con todos los medios que hasta este momento se han practicado. Se declara cerrada la recepción probatoria y pasamos a la fase de conclusiones.
Conclusiones de la representación fiscal:
“el ministerio publico considera acreditada la responsabilidad penal del acusado JORGE LUIS PINEDA SUAREZ, en relación a las declaraciones rendidas por los funcionarias actuantes en el procedimiento quienes de una manera conteste señalaron las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el procedimiento ocurrido el pasado 15-09-2010, donde señalaron que el mismo fue aprehendido en un vehiculo toyota color rojo y al momento de quererse dar a la fuga uno de los funcionarios repele la acción en vista de que se encontraba armada quien logra impactar su humanidad, dejando caer arma de fuego descrita en la experticia de mecánica y diseño señalando los funcionarios que debajo del asiento del chofer incautaron dos envoltorios que al momento de realizar experticias resulto ser la droga denominada cocaína con un peso de 7 gramos determinándose con tales testimoniales como fue el hecho el cual resulto típico y antijurídico, el cual se acredita con las experticias prueba de orientación y experticia química y conforme al artículo 349 solicito se emita una sentencia condenatoria y se mantenga la medida, ES TODO”.
Conclusiones de la Defensa:
“a diferencia de lo expuesto por el ministerio publico esta defensa expresa que de la declaración de los funcionarios actuantes se desprendió una sola cosa que fue la contradicción y absoluto desconocimiento de los hechos por los cuales aprehendieron a mi representado lo cual trae consigo que el ministerio publico no pudo contradecir el principio que rige la actividad procesal como lo es la presunción de inocencia, y que en ningún momento de las pruebas promovidas y evacuadas en el presente juicio se logro obtener algún elemento que determinara la responsabilidad penal de mi representado por los hechos que fue acusado por el ministerio publico, asi mismo consta en actas la falta de testigos que avalen el momento en que fue aprehendido mi representado para lo cual el Tribunal supremo de justicia ha establecido mediante ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de Leon que la sola declaración de los funcionarios policiales en los casos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no es un elemento de convicción, situación esta que se presenta en el presente asunto aunado al hecho de que los funcionarios actuantes no fueron cónsonos con sus declaraciones, por lo tanto solicito se declare NO culpable y se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado y por ultimo solicito la restitución del bien incautado, que es un mueble tipo vehiculo. Es todo”
Las partes no ejercen su derecho de replica ni contrarréplica.
Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien expone; yo soy inocente esa droga no la cargaba yo, ellos me hicieron que me desnudara y se llevaron el short yo soy inocente. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los Funcionarios actuantes; LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 14.482.245 expone: “El día miércoles 15 de septiembre en horas de la tarde me encontraba en comisión avistamos un vehiculo al ciudadano se le indicó detuviera la marcha, el ciudadano detiene el vehículo y emprende la huida portando un arma de fuego, al ver el arma del sujeto procedimos a efectuar un disparo el cual impacto en la pierna del ciudadano, no se le incauto evidencia dentro del vehiculo encontramos dos envoltorios con presunta droga, lo llevamos a un centro asistencia, es todo.
LA FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE:” Inmediatamente colectamos el arma la cual tenia 6 balas sin percutir, yo accione el arma por cuanto observo que hace un movimiento extraño para accionar el arma, luego que el sujeto cae al suelo Leonel Rodríguez le hizo revisión corporal, no se le incauto nada en su cuerpo, en el vehiculo se incautaron 2 envoltorios de presunta droga debajo del asiento del chofer, éramos Leopoldo Godoy y Leonel Rodríguez, era un toyota corola, color rojo o vino tiento año 92, por el sector la gente se negó a servir de testigo, por temor , ES TODO.
LA DEFENSA INTERROGA: “No Recuerdo la hora exacta era en un vehiculo particular, tipo camioneta, todos andábamos en el mismo vehiculo, observamos el vehiculo un solo tripulante en la vía sola, adyacente al aeropuerto, el vehiculo no emprende la huida el se detuvo y emprende la huida el sujeto una vez fuera del vehiculo, no se decir a que distancia realice el disparo, yo no efectué el disparo al vehiculo, fue a la persona que le dispare, no se a que distancia fue eso, era zona residencial en horas del día, el impacto lo efectué fuera del vehiculo, cuando observe que el sujeto se bajo por el lado del chofer; el vehiculo lo tenia de frente y el busca como a sacar el arma, el sujeto intento huir detrás de su vehiculo, por allí no había nadie en la vía pública, el detective Leonel Rodríguez revisa el vehiculo, consigue 2 envoltorio de presunta droga, encontramos en carnét de circulación del vehículo, verificamos a través del sistema que aparecía, robado y recuperado pero no se había materializado la entrega, desconozco de quien era el vehiculo, no recuerdo a nombre de quien estaba el carnet de circulación , eso ES TODO. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.
El funcionario LEONEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.879.528, expone: Procedimos a realizados un recorrido por el sector brisar del aeropuerto cuando observamos un vehiculo cuyo tripulante tomo una actitud sospechosa y salio del vehiculo huyendo e intento accionar el arma de fuego, luego se le efectuó un disparo y cayo herido, se colecto el arma y se llevo al ambulatorio, es todo.
“EL FISCAL INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: no recuerdo la fecha, era en horas del día, era un Toyota corola, yo estuve resguardando el vehículo cuando el salio huyendo, yo me quede allí, yo era el chofer del vehiculo que andábamos los funcionarios, yo no visualice quien efectuó el disparo porque estábamos retirados, los otros funcionarios hicieron la persecución, yo me acerque al sitio donde fue alcanzado al sujeto, yo escuche una detonación, no observe el arma, luego supe que fue colectado un arma, yo revisé el vehiculo, habían dos envoltorios de material sintético debajo del asiento, tratamos de ubicar testigos, pro la hora estaba el sitio concurrido para el momento, pero nadie quiso servir de testigo, no decomisamos más nada, se hizo revisión corporal y no incautamos nada, el arma quedo en el pavimento, ES TODO.
LA DEFENSA INTERROGA: “eso fue en brisas del aeropuerto, el vehiculo estaba estacionado irregularmente en la vía y el ciudadano tenia actitud sospechosa, yo andaba de civil en carro particular identificados con nuestros carnet, yo me le estacione por delante al vehiculo, yo le daba la espalda al vehículo, no recuerdo quien baja primero yo baje del último del vehículo, la persona huyo había la parte posterior de los vehículos, la persona corrió en sentido contrario a los vehículos, lo detuvimos como a 50 metros de donde el dejó el vehículo abandonado, el vehiculo presentaba un registro mas no tenia solicitud lo envoltorios eran de material sintético color negro, yo llegue donde estaba el arma en el pavimento y se practicó la colección de la misma, ES TODO.
EL TRIBUNAL INTERROGA: “Si había transeúntes por la zona, las personas se negaron a colaborar con nosotros por que manifestaban que conocían a la persona, es todo”.
Se hace pasar a LUIS MIGUEL MUÑOZ RAMIREZ la en miércoles 15 de septiembre nos trasladamos hasta brisas del aeropuerto, recorrimos el sector en la calle 56 observamos un vehiculo toyota corola, detuvimos el vehiculo, el ciudadano sale del vehiculo huyendo y apunta con un arma a la comisión , posteriormente se hizo una persecución y uno de mis compañeros efectúa un disparo y fue herido, se le demasió un arma y al revisar el vehiculo se encontraron dos envoltorios de presunta droga, se practica el procedimiento y se lleva a un centro asistencial, es todo.
LA FISCALIA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “ Lo detuvimos por que la matricula presentaba un reporte, e detective Muñoz emprende la huida y le dispara, yo me quede frente al vehiculo, el llevaba un arma de fuego en las manos, no recuerdo cuando mi compañero disparo, fue un solo disparo, el arma tenia las balas no recuerdo cuantas, no estaban percutidas, Leonel Rodríguez revisó el vehiculo encontró dos envoltorios de presunta droga el busco testigo y nadie presto la colaboración, en el momento no habían personas, luego de la detonación salieron los vecino, nadie presto colaboración, yo resguarde la zona no revise vehículo, la persona detenida resulto herida, lo que origino el procedimiento fue la verificación de la placa es todo.
LA DEFENSA INTERROGA Y EL FUNCIONARIO RESPONDE: “Nosotros llamamos via telefónica a los funcionarios de guardia en el comando, cuando vemos al vehiculo por la zona, llamamos para verificar la placa, eso fue en la 56 el vehiculo iba circulando normal, cuando nos dan la placa decidimos interceptar el vehiculo, le interrumpimos la marcha, el detective Luis Muñoz iba conduciendo, una unidad oficial, bajamos los 3 simultáneamente , la persona sale en veloz carrera, la persecución la hace Muñoz, en la misma cuadra fue detenido, el ciudadano se baja con un arma en la mano y apunta la comisión, no se decir distancia especifica, una sola detonación, después que pasa esto sale la multitud a la calle, en ese momento intentamos buscar testigos y nadie quiso colaborar, eso fue rápido, yo estaba resguardando el sitio, los vehículos quedan en sentido inverso, es todo.
EL TRIBUNAL INTERROGA EL FUNCIONARIO RESPONDE: “yo iba de copiloto, el detective Muñoz hizo la persecución, nosotros nos quedamos en el sitio al escuchar el disparo Leonel se dirige al sitio y colecta el arma, luego de que el ciudadano estaba en el pavimento y luego revisa el vehiculo, nosotros al verificar la placa verificamos que presentaba requerimiento, es todo”.
Estos testigos se valoras suficientemente por ser los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.
Experto GUILLERMO ANTONIO OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 16.585.643 quien debidamente juramentado, expone: “la experticia consisten en una análisis hematológico realizado a muestra de sustancia pardo rojiza colectada en la carrera 2 entre calles 56 y 57 de Brisas del Aeropuerto, según cadena de custodia, se somete a los análisis bioquímicas métodos de orientación y método de certeza y determinación de especie y posteriormente se realiza determinación de grupo sanguíneo, una vez realizados los mismos se concluye que la muestra es de naturaleza hemática naturaleza humana y del grupo sanguíneo “O” y la muestra colectada fue consumida en los análisis, es todo” EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 15-09-10, por el experto Wilma Mendoza, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, la misma arrojó peso bruto de 7,8 gramos y un peso neto de 7 gramos, lo cual resultó positivo para COCAÍNA. ….”
Posteriormente, los en envoltorios, incautados, fueron sometidos a la EXPERTICIA QUIMICA, SIGANADA CON EL Nº 9700-127-ATF-4180-10 DE FECHA 04-11-2010, suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, en las que se determinó que posee un peso bruto de (7,8 gramos) y un peso neto de (7,0 Gramos) y se trata de la droga conocida como Cocaína. Este peritaje a su vez no fue corroborado por las expertas pues las mismas no acudieron al Debate Oral y Público, pese a haberse citado en varias oportunidades.
Es preciso destacar que aunque en el escrito acusatorio y los funcionarios Actuantes señalados anteriormente, señalen que al ciudadano DATOS OMITIDOS, en el auto que conducía se incautaron unos envoltorios que resultaron ser droga conocida como Cocaína, tal hecho no pudo ser corroborado por otros elementos de autos, ya que el solo dicho de los funcionarios, el cual no pudo ser concatenado con otros dichos de testigos, que hayan prestado la colaboración en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, aunado al hecho de que reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Penal, señalan que el solo dicho de los funcionarios no configuran plena prueba sino simples indicios o meros indicios.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de dos envoltorios, contentivos en su interior, de presunta droga conocida como Cocaína.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que fue incautado unos envoltorios, contentivos en su interior, de Cocaína; pero establecer que efectivamente se le incautó al acusado, no quedó claramente demostrado; y por consiguiente este Tribunal, lo considero NO responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado Inocente y Absuelto por tal hecho; y así se decide.
El Ministerio Público, Acuso por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relaciona con el articulo 9 de la Ley de armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ord. 1º del Código Penal, pero el Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a favor del acusado DATOS OMITIDOS, ya identificado en autos.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano DATOS OMITIDOS, con los delitos objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano DATOS OMITIDOS, Se ordena la entrega del vehículo TOYOTA COROLLA, AÑO 1991, PLACA XPR089, SERIAL DE CARROCERÍA AE928810231, a su propietario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS del mes de Febrero del 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
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