En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 numerales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES VEGA, cédula de identidad Nº 18.794.326, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán