En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana, YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.949931, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1990, residenciada en el Barrio La Lucha, Av. Principal Callejo 1, Rómulo Gallegos, casa Nº 111, Barquisimeto Estado Lara, conforme lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al imputado y a su defensa. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.