REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-009425

SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO


Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, de solicitud del sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MAIKOL ERIXON MARAMARA, en virtud de que los hechos investigados no se realizaron, quien decide observa:

El hecho investigado consiste que, en fecha 03 de noviembre de 2009, encontrándose los funcionarios: S/M3 Peralta Duran Franklin, SM/3ra Valderrama Darwin, S/2 Cedeño Carlos José, y S/2 Chirinos Jorge, adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la investigación penal los cuales exponen: siendo las 03:30 horas de la madrugada, nos encontrábamos realizando patrullaje en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito, por el sector el Jayo , el Cují, y específicamente frente a la Unidad Educativa del referido sector, avistamos a un ciudadano a el cual le dimos voz de alto, haciendo caso omiso, emprendió veloz carrera, logrando su captura a treinta metros aproximadamente, el referido ciudadano al momento de ser chequeado corporalmente puso resistencia, empujando a los efectivos militares, no colaborando debido a que el referido ciudadano no quería prestar colaboración por ningún medio, se hizo uso de la fuerza logrando esposar al mismo, igualmente empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión militar, se le realizo el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo, cabe destacar que el referido ciudadano portaba una boleta de libertad de fecha 07 de marzo de 2009, emanado por la juez de control Nº 5, Barquisimeto Estado Lara, igualmente fue arrestado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana de Lara. Es todo.

El Ministerio Publico una vez que tuvo conocimiento de la presunta comisión de este hecho punible perseguido de oficio, inicio la investigación del mismo a través de la práctica de diligencias de investigación que confortan la totalidad del físico de la causa 13-F3-2704-09, entre las que se encuentra: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, S/M3 Peralta Duran Franklin, SM/3ra Valderrama Darwin, S/2 Cedeño Carlos José, y S/2 Chirinos Jorge, adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los imputados ya plenamente identificado.


FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Considera la Representación Fiscal que el objeto de la presente investigación, consiste en determinar si el ciudadano MAIKOL ERIXON MARAMARA, en el momento en que se encontraba en el sector el Jayo, el Cují, y específicamente frente a la Unidad Educativa del referido sector, incurrió en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al respecto se observa lo siguiente:

Primero: Cursa en el expediente Acta, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, S/M3 Peralta Duran Franklin, SM/3ra Valderrama Darwin, S/2 Cedeño Carlos José, y S/2 Chirinos Jorge, adscritos a la primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la detención de el ciudadano, MAIKOL ERIXON MARAMARA y que se realiza en virtud de la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Segundo: sin embargo, considera la representación Fiscal que aquí, se está en presencia del supuesto previsto en el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual es menester solicitar el sobreseimiento de la causa”.
PETITORIO

De lo anteriormente analizado se desprende que el ciudadano, MAIKOL ERIXON MARAMARA no cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal respectivamente.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que procede formalmente y como en efecto lo hace en este acto, a solicitar el SOBRESEIMIENTO DELA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MAIKOL ERIXON MARAMARA, en virtud que el hecho objeto de la presente investigación no llego a constituir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el supuesto que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”. Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MAIKOL ERIXON MARAMARA. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano, MAIKOL ERIXON MARAMARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.483.214, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1990, residenciado en el Cují vía las Veritas, sector la Represa, calle la Ceiba, de esta ciudad, conforme lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al imputado y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantallas solo por este asunto. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE DE JUICIO N 3, (TEMPORAL)

ABG .ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA (SUPLENTE)

ABG. EFRAIRI MARIEN TORRES RODRIGUEZ