Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos a los fines de acordar la Suspensión condicional del Proceso por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Visto la admisión de los hechos por parte de acusados ANGULO GONZALES RENNYS EDUARDO, cédula de identidad Nº V 15.580.432, nacido el 10/10/81, de 29 años de edad, Venezolano, Barquisimeto Estado Lara, de Ocupación u oficio Latonería y pintura, residenciado avenida 2 entre calle 1 y 2 via alcabala vieja Sanare, casa de color rosado al lado de la Peluquería Reimar frente al Galpón del gobierno donde se abono y semilla, teléfono: 0424-54059889/04145056529
ANGULO GARCIA DAVID FRANCISCO, cédula de identidad Nº V 17.356......